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martes, 14 de febrero de 2012

Cónyuges pueden declarar ISLR de forma conjunta o separada


Aquellos contribuyentes que mantienen una comunidad conyugal, bien sea en matrimonio o concubinato, pueden hacer una declaración conjunta o separada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al año 2011, informó este lunes el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en una nota de prensa.

Si ambos deciden declarar de manera conjunta, deben presentar la totalidad de los enriquecimientos de la comunidad conyugal en un solo procedimiento administrativo, mientras que si lo hacen por separado la mujer tiene la posibilidad de incluir sus sueldos u honorarios profesionales de manera particular, pero el resto de las rentas obtenidas deben ser incorporadas a la declaración de su pareja como parte de la comunidad conyugal.

También se podrán dividir las cargas por hijo entre padre y madre o ser utilizadas por uno de los dos contribuyentes en caso de presentarse la declaración separada, refiere el comunicado.

Nunca se podrá presentar la misma carga por hijo de forma simultánea, por cuanto corren el riesgo de ser sancionados.

Las cargas familiares permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta son los ascendientes directos, es decir, padre y madre vivos y dependientes económicamente del contribuyente; hijos menores de 18 años de edad o menores de 25 años, siempre y cuando estén estudiando; así como hijos mayores de 25 años, sólo si presentan alguna enfermedad comprobable, para lo cual requieran algún tipo de educación o atención especial.


AVN