A tráves de un comunicado, la organización Ciudadanía Activa aseguró que la solicitud de la fiscal Luisa Ortega Díaz y la admisión de la medida cautelar por el Tribunal 25 de control, en referencia al tema del agua, son contrarios al espíritu y letra de la Constitución y debe suspenderse su efecto. "En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas", refiere el texto.
Comunicado
Fundado en nuestro compromiso de promover los valores democráticos y defender derechos civiles y políticos de los venezolanos somos solidarios del firme rechazo a la pretensión de la Fiscala Luisa Ortega de coartar la libertad de expresión, de limitar el derecho a la información, al solicitar una medida cautelar sobre el tema de las aguas contaminadas en distintas regiones del país que, de facto, impone la censura previa.
Sin embargo, queremos resaltar que la perniciosa medida no se limita a los medios de comunicación sino que tiene un alcance igualmente perjudicial relacionado con el derecho a la participación consagrado en la Constitución, el cual se ha promocionado como uno de los mayores logros de nuestra Carta Magna.
El reconocimiento a la importancia de la participación ciudadana fue valorado y legitimado, en otras instancias, en la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo (1992), suscripta por más de cien jefes de Estado y de Gobierno, la cual en su Principio 10 establece que
“... el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda ...”. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.”
El artículo 62 de la CRVB es demasiado contundente al respecto:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar las condiciones más favorables para su práctica”.
La solicitud de la Fiscala Luisa Ortega y la admisión de la medida cautelar por el Tribunal 25 de control son contrarios al espíritu y letra de la Constitución y debe suspenderse su efecto.
Sin participación ciudadana no hay democracia.
Caracas, viernes, 23 de marzo de 2012
NOTA DE PRENSA