La directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) prohibió a los comandos de campaña hacer promoción de sus aspirantes a través de llamadas telefónicas.
La reglamento especial que rige la campaña por las gobernaciones indica que se prohíbe la "difusión de publicidad por telefonía móvil distinta a los mensajes de texto".
Este miércoles la directiva del CNE se reunió para establecer los parámetros del reglamento de la campaña, que comienza mañana 1 de noviembre, a las 6:00 de la mañana, y culmina el 13 de diciembre, a las 12:00 de la noche.
Reglamento completo difundido el miércoles
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Caracas,
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 5 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1 y 29 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales resuelve dictar el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA LA ELECCIONES REGIONALES 2012
Artículo 1. El lapso de campaña electoral iniciará a las seis (06:00.) de la mañana del 01 de noviembre del corriente, y finalizará a las doce (12:00) de la noche del 13 de diciembre del corriente año.
Artículo 2. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los prestadores de servicio de televisión pública y/o privada, en las siguientes condiciones:
1. En los prestadores de servicios de televisión por señal abierta nacionales o regionales, durante un tiempo máximo de tres (03) minutos diarios, por prestador. Dicho tiempo no será acumulable.
2. En los prestadores de servicios de televisión por suscripción, podrán difundir
propaganda electoral de conformidad con la ley. El tiempo máximo para la difusión de propaganda electoral será de tres (03) minutos no acumulables por
cada canal, incluido en su oferta total de canales.
Artículo 3. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores podrán contratar la difusión de propaganda electoral en los prestadores de servicios de radiodifusión sonora en el ámbito nacional y/o regional, durante un tiempo máximo de cuatro (04) minutos diarios por prestador de servicio. Dicho tiempo no será acumulable.
Artículo 4. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines
Políticos, Grupos de Electoras y Electores podrán contratar espacios para
su propaganda electoral en periódicos de circulación nacional, regional y/o local, tamaño estándar, hasta media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria, no acumulable.
Artículo 5. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores solo podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los operadores de telecomunicación que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, por hasta tres (3) mensajes de texto semanales, no acumulables. Los responsables de la contratación de dicha propaganda están obligados a cumplir con las notificaciones previstas en las normativas desarrolladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y normas
técnicas.
Artículo 6. Queda expresamente prohibida la difusión de propaganda electoral a través de las redes de telefonía fija o telefonía móvil distinta a la mensajería de texto.
Artículo 7. Los supuestos no previstos en este Reglamento, así como las dudas que se generen en su interpretación o aplicación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha
Comuníquese y publíquese.
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
PRESIDENTA
XAVIER A. MORENO REYES
SECRETARIO GENERAL
AVN