Ante la proximidad de la toma de posesión del presidente reelecto Hugo Chávez y su estado de salud, el abogado y exmagistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Asdrúbal Aguiar, expresó que es imposible que se produzca un vacío de poder desde el punto de vista constitucional.
"Una cosa es el presidente en ejercicio y otra cosa distinta es el presidente electo y si eso no se tiene claro difícilmente van a encontrar una solución el 10 de enero", señaló.
Aguiar explicó que de acuerdo a la Constitución, los periodos comienzan en una fecha exacta y terminan de igual manera, es decir, que los órganos del Poder Ejecutivo cesan totalmente en este caso el 10 de enero su mandato, a partir de esa día lo que existe es un Presidente electo de modo que este tiene que juramentarse.
Indicó: "la Constitución tiene una suerte de vacío en cuanto a la llamada ausencia temporal del Presidente electo, qué quiere decir esto, que no se presente el día en que corresponde y habla de las ausencias absolutas".
¿Qué pasa si el Presidente no se presenta?
Aguiar manifestó que el Presidente en ejercicio tiene que resignar sus poderes en el titular de la Asamblea Nacional y este será encargado de la Presidencia de la República temporalmente.
En el caso de una falta absoluta, el Presidente de la Asamblea Nacional debe convocar a elecciones en 30 días.
Y si es temporal, tiene que poner en marcha los mecanismos institucionales: acudir al TSJ y solicitar que se nombre una junta médica que certifique la capacidad física y mental del Presidente.
Resaltó que esta ausencia temporal se prorroga máximo hasta 90 días.
Advirtió que hay una especie de observatorio que son los países del Mercosur, que están pendientes de lo que ocurra en el país, por ello destacó que es importante actuar con apego a la Constitución.