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viernes, 4 de enero de 2013

Maduro a Aveledo: lo que dice es falso, pretende que le demos un golpe de Estado a Chávez


El vicepresidente Nicolás Maduro cargó hoy contra el secretario de la MUD, Ramón Guillermo Aveledo, y señaló que su tesis sobre la toma de posesión de Hugo Chávez es falsa.
Video: VTV 4 de enero de 2013
“Cuando tu escuchas al señor Aveledo esgrimir, hablado y por escrito, una tesis de golpe acelerado, de golpe (de Estado) rápido, no se puede interpretar de otra forma (…). Aveledo pretende aquí que nosotros le demos un golpe de Estado al presidente Chávez”, dijo en una entrevista televisada.
Indicó que Henrique Capriles también esgrime una forma de golpe de Estado “lenta”, que se mueve “entre la ignorancia y la maldad”.
“Los enredos que la derecha tiene, son sus enredos de siempre. Unos por el golpe (de Estado) rápido, y otros por el golpe (de Estado) suave”, añadió.
El secretario de la MUD dijo hoy, en una entrevista exclusiva para Noticias24 y la AFP, que si Chávez no puede jurar su cargo el 10 de enero debe asumir el presidente del Parlamento.
“Las interpretaciones que intentan tomar desde la derecha el señor Aveledo o Capriles Radonski, las dos, están absolutamente traídas por los cabellos, no tienen nada que ver ni con el artículo 235, ni con el 231 de la Constitución de la República”, añadió al respecto Maduro.
Chávez, de 58 años y en el poder desde 1999, se recupera en Cuba de su cuarta operación en los últimos 18 meses contra el cáncer. Antes de partir a La Habana, el mandatario designó a Nicolás Maduro como su sucesor, en caso de que el padecimiento lo aleje de la arena política.
Los artículos de la Constitución a los que se refiere el Vicepresidente:
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.