Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional (AN), convocó a sesión para el sábado 5 de enero con el objetivo de elegir a la Junta Directiva 2013-2014 .
Pero son varios los pasos que dicta la Constitución Bolivariana de Venezuela para escoger a los directivos que tomarán las riendas del Parlamento.
La Constitución en su artículo 194 establece que “la Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas”.
Por su parte, el artículo 219 señala que el primer período de las sesiones ordinarias comenzará, sin convocatoria previa, el 5 de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15 de agosto.
Asimismo, el 221 subraya que los requisitos y procedimientos para la instalación de sesiones en la Asamblea Nacional y para el funcionamiento de sus comisiones, serán determinados por el Reglamento.
El Reglamento de Interior y Debates de la AN explica en su cláusula 11 que en la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el 5 de enero, con el propósito de seleccionar una nueva directiva, los diputados y diputadas que concurran se constituirán en comisión bajo la dirección del Presidente o Presidente en funciones.
Dicho artículo también indica que la Presidencia tendrá la facultad en caso de inasistencia de diputados, autorizar la incorporación de los suplentes respectivos. De igual manera, podrá solicitar a la Plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate.
El pasado año, la Asamblea Nacional designó al diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) Diosdado Cabello como presidente, mientras que como primer vicepresidente fue elegido Aristóbulo Istúriz y segunda vicepresidenta, Blanca Eekhout.
Con información de Correo del Orinoco