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martes, 26 de marzo de 2013

Admiten acción de nulidad contra la Resolución 058 dictada por la Ministra de Educación

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos que fue interpuesta por los presidentes de la  Asociación Civil Fundeci; la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación,  (Fetrasined) y la  Federación Nacional de  Profesionales  de  la  Docencia  Colegio de Profesores de Venezuela, (Fenaprodo) y el apoderado judicial de la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados, Seccional Caroní Andiep-Caroní (Andiep). 

La acción de nulidad fue interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números DM/058, del 16 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 del mismo mes y año, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación que resolvió “(…) Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo (…)”. 

Se admitió la acción judicial luego de constatarse que no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Ministra del Poder Popular para la Educación y al Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión. 

Asimismo se acordó, entre otras cosas, solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio, esto de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

Finalmente, como en el presente caso se solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y se remitirá a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.