El Ministerio Público imputó al alcalde del municipio San Diego, Vicencio Scarano, por presuntamente haber agredido a dos mujeres civiles y una militar que laboraban en el colegio Lisandro Lecuna en Naguanagua, estado Carabobo, durante la elección presidencial del pasado 14 de abril de 2013.
Vale destacar que dicho artículo establece: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad….”
Una vez que Scarano fue imputado por la representante del Ministerio Público, adquiere los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permiten solicitar y evacuar diligencias.