Las instituciones bancarias del país deberán establecer una provisión equivalente a 0,75% del saldo de la cartera de crédito bruta para atender cualquier evento de pérdidas inesperadas, tal y como lo establece la resolución número 146 emitida por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).
Así lo indican las normas relativas a la constitución de la provisión anticíclica que entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.247, de este martes 10 de septiembre y que circuló este miércoles.
Los bancos deberán aplicar un cronograma de cumplimiento para la provisión anticíclica durante todo 2014. Para el 30 de abril deberán alcanzar 0,25%, posteriormente, 0,50% al 31 de agosto hasta completar 0,75% al 31 de diciembre.
También establece que a partir de enero de 2015 las instituciones bancarias deberán mantener la provisión anticíclica mensual de 0,75% con base al saldo de la cartera de crédito bruta, hasta tanto Sudeban no modifique el monto o se autorice el cese de la medida, previa consulta al Ministerio para las Finanzas y al Banco Central de Venezuela.
Igualmente, Sudeban, por intermedio de la resolución 145, acordó que las instituciones bancarias deben mantener un índice de adecuación de patrimonio contable que no deberá ser inferior a 10%.
La resolución establece un cronograma de cumplimiento de la medida. Se establece que al 31 de diciembre el índice no será menor a 9% hasta alcanzar el referido 10% al 31 de diciembre de 2014.
Así lo indican las normas relativas a la constitución de la provisión anticíclica que entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.247, de este martes 10 de septiembre y que circuló este miércoles.
Los bancos deberán aplicar un cronograma de cumplimiento para la provisión anticíclica durante todo 2014. Para el 30 de abril deberán alcanzar 0,25%, posteriormente, 0,50% al 31 de agosto hasta completar 0,75% al 31 de diciembre.
También establece que a partir de enero de 2015 las instituciones bancarias deberán mantener la provisión anticíclica mensual de 0,75% con base al saldo de la cartera de crédito bruta, hasta tanto Sudeban no modifique el monto o se autorice el cese de la medida, previa consulta al Ministerio para las Finanzas y al Banco Central de Venezuela.
Igualmente, Sudeban, por intermedio de la resolución 145, acordó que las instituciones bancarias deben mantener un índice de adecuación de patrimonio contable que no deberá ser inferior a 10%.
La resolución establece un cronograma de cumplimiento de la medida. Se establece que al 31 de diciembre el índice no será menor a 9% hasta alcanzar el referido 10% al 31 de diciembre de 2014.