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viernes, 7 de noviembre de 2014

La Justicia europea avala deducciones millonarias de las empresas españolas

El Tribunal General de la UE ha avalado este miércoles el régimen español de deducciones para la compra de participaciones en sociedades extranjeras del que se han beneficiado grandes grupos como Telefónica, Banco Santander o Iberdrola. Este sistema de ayudas fue declarado incompatible con la normativa comunitaria desde la Comisión Europea en dos decisiones (una para compras dentro de Europa y otra, para operaciones fuera de la UE) que ahora quedan anuladas y que dejan en papel mojado una tercera decisión reciente al respecto.
La norma española establecía que cuando la adquisición de una participación en una sociedad extranjera es de al menos el 5 % y se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio resultante (diferencia entre el precio de compra y el valor contable) puede deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa.El Gobierno español declinó recurrir contra las dos primeras decisiones, pero fueron las empresas las que llevaron el caso a los tribunales europeos. Hoy se han publicado las resoluciones a dos recursos, una sentencia va referida al Banco Santander y su filial Santusa Holding y la otra, a Autogrill España. Las sentencias supone un gran triunfo para las compañías y un varapalo para Joaquín Almunia, comisario europeo de Competencia hasta la semana pasada.
Entre las operaciones que se cuestionaron estaban la compra de O2 por Telefónica; la de Scottish Power por Iberdrola y las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra por la concesión de las autopistas de Francia, aunue en muchos de esos casos no se exigía la devolución de las deducciones. La Comisión sí interpretaba que el Banco Santander debía devolver las deducciones que se aplicó en la compra de Alliance & Leicester en 2008.
Según ha hecho público el tribunal,a través de un comunicado, "la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo", lo que supone un criterio clave para considerar una medida como ayuda de Estado. "El Tribunal General señala en primer término que, aun suponiendo que se hubiera demostrado, la existencia de una excepción a un marco de referencia —las normas relativas al tratamiento fiscal de lo que se conoce como fondo de comercio— no permite por sí sola afirmar que una medida favorece a determinadas empresas [...], puesto que esta medida es, a priori, accesible para cualquier empresa", afirman los jueces.

Un régimen general

El tribunal explica también que el régimen español no se dirige a una categoría de empresas, sino a un categoría de operaciones económicas. "En efecto, este régimen se aplica a toda adquisición de participación de al menos el 5% en sociedades extranjeras que se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año". A este respecto, el Tribunal subraya que, a priori, el régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas, ya que su aplicación es independiente de la naturaleza de la actividad de las empresas.
Además, el régimen español no fija ningún importe mínimo que corresponda al umbral mínimo del 5% de participación. Por tanto, no reserva de hecho sus ventajas a empresas que dispongan de recursos económicos suficientes a tal efecto.
Aunque, según la Comisión, el régimen español es selectivo porque beneficia únicamente a determinados grupos de empresas que efectúan ciertas inversiones en el extranjero, el Tribunal rechaza esta argumentación. Señala que este enfoque podría llevar a que se declarase el carácter selectivo de cualquier medida fiscal cuyo disfrute esté supeditado al cumplimiento de determinados requisitos, aun cuando las empresas beneficiarias no compartan ninguna característica propia que permita distinguirlas de las demás empresas, salvo el hecho de que podrían satisfacer los requisitos a los que se supedita la aplicación de la medida.
El Tribunal recuerda que una medida que puede favorecer indistintamente a la totalidad de las empresas situadas en el territorio del Estado de que se trate no constituye una ayuda de Estado con arreglo al criterio de selectividad, y que la declaración del carácter selectivo de una medida debe basarse, en particular, en la diferencia de trato entre categorías de empresas sujetas a la legislación de un único Estado miembro, y no en la diferencia de trato entre las empresas de un Estado miembro y las de otros Estados miembros.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.EL PAIS