En Gaceta Oficial número 40.535, de fecha 06 de noviembre, fue publicado el reglamento interno del Comité de Postulaciones Judiciales.
La normativa estipula que el Comité de Postulaciones Judiciales actuará bajo los principios de autonomía, independencia, imparcialidad, colaboración , igualdad, confiabilidad, honorabilidad, eficiencia, transparencia, objetividad, participación ciudadana, publicidad, celeridad y con apego a la Constitución.
El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de dos años, estará integrado por 11 miembros principales con sus respectivos suplentes, cinco de los cuales serán elegidos del seno del órgano legislativo y los otros seis de los demás de la sociedad civil. La Asamblea Nacional designará a uno de los integrantes como presidente.
Igualmente, son atribuciones del Comité de Postulaciones Judiciales:
1.- Seleccionar mediante un proceso público y transparente los requisitos que sean exigidos constitucional y legalmente los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.2.- Asesorar a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria.3.- Designar de su seno a un Vicepresidente el día de la instalación.4.- Designar el día de su instalación, fuera de su seno, un Secretario.5.- Elaborar y aprobar el reglamento interno.6.- Velar porque se establezca y mantenga vinculación permanente con los órganos del Poder Público y la ciudadanía.7.- Realizar la convocatoria al proceso de postulaciones de candidatos elegibles a ser Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.8.- Propiciar la participación ciudadana en el proceso de postulación.9.- Recibir las postulaciones conforme a los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del TSJ.10.- Diseñar y aprobar el baremo con la cual se evaluará a los postulados.11.- Entrevistar y evaluar a los postulados conforme a los requisitos establecidos en la Constitución.12.- Publicar los nombres de los postulados en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la AN.13.- Solicitar de los distintos órganos o entes públicos o privados la verificación de la identidad y de los datos aportados por los postulados.14.- Examinar las postulaciones conforme a la metodología y baremos aprobado, dentro de los lapsos previstos en la Ley Orgánica del TSJ.15.- Elaborar el formato para que la sociedad formule las impugnaciones que crea pendientes.16.- Elaborar el formato para que los postulados objetados formulen sus alegatos.17.- Notificar a los postulados sobre las impugnaciones formuladas a su postulación y entregarles copia fotostática de las mismas a fin de que presenten los alegatos pertinentes.18.- Procesar las impugnaciones y los alegatos.19.- Remitir al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados con los expedientes respectivos.20.- Coordinar y establecer con la junta directiva de la AN el lugar de funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales.21.- Solicitar a la junta directiva de la AN el apoyo técnico y administrativopara el cumplimiento de sus funciones.22.- Velar por la correcta administración de los recursos que le sean asignados y por el buen uso de los bienes.
Al momento de la postulación, los postulados deberán consignar un certificado de salud mental para el ejercicio idóneo del cargo al cual aspiran.
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