En Gaceta Oficial número 40.561, de fecha 12 de diciembre de 2014, ordenan al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb) restringir el desplazamiento fronterizo de personas vía terrestre, aérea y acuática y de vehículos en el horario comprendido entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.
Esta medida permitirá identificar y desarticular las bandas contrabandistas, así como también cooperará con los esfuerzos binacionales con los países vecinos para vigilar y controlar las rutas y pasos fronterizos, así como los modos de ejecución.
Los vehículos de carga no podrán transitar en el lapso comprendido entre las de la tarde hasta las 5 de la mañana.
Con información de Nota de Prensa Mpprijp
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