En Gaceta Oficial número 40.561, de fecha 12 de diciembre de 2014, ordenan al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb) restringir el desplazamiento fronterizo de personas vía terrestre, aérea y acuática y de vehículos en el horario comprendido entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.
Los vehículos de carga no podrán transitar en el lapso comprendido entre las de la tarde hasta las 5 de la mañana.
Con información de Nota de Prensa Mpprijp
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