San José, Costa Rica, 14 de mayo de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución 1 en la cual decidió dar por concluido y archivar el caso Familia Pacheco Tineo en contra del Estado Plurinacional de Bolivia debido a que éste dio cumplimiento a cada una de las reparaciones ordenadas en la Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2013.
Los hechos del caso ocurrieron en el 2001 y se refieren a la expulsión de la familia Pacheco Tineo del territorio boliviano, cuando sus miembros se encontraban en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiados. Dicha expulsión se produjo sin que las víctimas hayan sido escuchadas y sin que los órganos estatales realizaran las valoraciones que correspondían.
La decisión de la Corte de concluir la supervisión de cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia se tomó luego de constatar que Bolivia:
- realizó las publicaciones y difusión de la Sentencia;
- pagó las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a las víctimas, para lo cual tomó las previsiones pertinentes para pagarles en Chile, país en que residen, realizando, inclusive, un “acto oficial” de entrega de las indemnizaciones en el Consulado de Bolivia en Santiago;
- cumplió con reintegrar determinado monto al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte2, y
- elaboró e inició la implementación del “Programa de Capacitación” denominado “Actualización en Gestión Migratoria (2da versión)”, dirigido a capacitar a funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y la Comisión Nacional de Refugiados, así como funcionarios de otras entidades con atribuciones relacionadas con la atención de migrantes y solicitantes de refugio. La Corte tomó en cuenta que el contenido del programa abarca materias relativas a los estándares internacionales de los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho internacional de refugiados y contempla una materia específica sobre la Sentencia del presente caso, y que Bolivia garantizó la previsión presupuestaria para su consecución en el 2015. La Corte declaró el cumplimiento de esta medida de reparación en el entendido de que el Estado “deberá garantizar que el programa de capacitación referido se desarrolle de modo permanente y obligatorio”.
La Corte valoró que Bolivia dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dentro de los plazos dispuestos para ello.
La composición de la Corte3 para esta Resolución sobre supervisión de cumplimiento fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en el sitio oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el siguiente enlace electrónico: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/pachecotineo_17_04_15.pdf