La Audiencia Nacional ha decidido suspender de manera cautelar la convocatoria de huelgo para este próximo fin de semana, estimando así la petición de la LFP y frente a la postura de la AFE.La RFEF, por su parte, ha acatado la decisión y ha levantado la suspensión de las competiciones. “Habiendo tenido conocimiento del Auto dictado por la Audiencia Nacional en el día de hoy, la Real Federación Española de Fútbol procede a alzar la medida acordada el pasado 6 de mayo de 2015, disponiendo que las competiciones se disputen de acuerdo con el calendario y horarios previstos inicialmente”, ha comunicado el organismo federativo.
En el auto de la Audiencia Nacional, los magistrados condicionan la suspensión de la huelga a la aportación de una caución por parte de la Liga de cinco millones de euros que deberán depositar en la cuenta bancaria de la Sala antes de las 15.00 horas de este jueves. Los magistrados Emilia Ruiz y Ramón Gallo consideran que el paro convocado por el sindicato de jugadores provocaría un “grave desorden organizativo”. En el fallo, se considera que la norma que regula actualmente el ejercicio del derecho de huelga “excluye que un fin lícito de la huelga pueda ser el de alterar, durante su vigencia, lo acordado en un Convenio Colectivo”, que vincula al sindicato de jugadores con la patronal de clubes hasta el 31 de diciembre de 2016.
La Sala de lo Social de la AN, que no entra a valorar los restantes motivos de ilegalidad de la huelga argumentados por la Liga, que se analizarán en el “momento procesal oportuno”, estima que algunos de los objetivos de la huelga “podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente”. En el mismo, se regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas por parte de los clubs morosos, así como los compromisos pactados a finales de julio de 2014 cuando la Liga se comprometió a abonar al sindicato un 0,5% neto de los ingresos si se aprobaba el Real Decreto sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales.
Asimismo, los magistrados consideran probado que la celebración de la huelga impediría concluir las ligas BBVA y Adelante en las fechas indicadas, lo que hubiera provocado un “grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas”.
Por otra parte, el anuncio de la AFE de que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales permite concluir a los magistrados que, si no se adoptara la medida cautelar, se producirían “situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria”. Por todo ello, la AN falla admitiendo la medida cautelar propuesta por la Liga, aunque subrayó que se trata de un juicio provisional que podría ser modificado cuando se entre a conocer de la demanda principal, después del depósito de la caución de 5 millones de euros por parte de la Liga de Fútbol Profesional. Contra esta resolución cabe un recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de 5 días.