Este lunes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), determinó que la petición de enmendar la Carta Magna con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional.
En ese contexto expresa que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo.
La Sala recordó el tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la enmienda desde su entrada en vigencia en los periodos presidenciales y precisó entre los ejemplos, que la enmienda XXII, data desde el año 1951 de la Constitución estadounidense no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época.
Asimismo el fallo indicó que dicha enmienda constitucional, trata de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, y lo califica como un fraude a a Constitución.
Finalmente el Alto Juzgado resolvió la demandan de interpretación del artículo 340 del Texto Fundamental, y ordenó la publicación del fallo en Gaceta Judicial y Gaceta Oficial.