La Carta Democrática Interamericana, afirmó, parte de un supuesto de hecho: corresponde al Estado concernido, entiéndase Poder Ejecutivo (gobierno) activar la Carta Democrática. Aspecto éste fundamental que respeta la soberanía de los Estados y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados Miembro de la OEA.
Los artículos 19 y 20 de la Carta de la OEA están referidos a la “(…) ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional (…)”. Éstos han sido invocados ante un Golpe de Estado (Venezuela, 2002; Honduras, 2009) situaciones en las cuales no existía un gobierno legítimo en el poder, y en consecuencia, no era posible “el consentimiento” del Estado afectado.
Por ello en el caso actual que se pretende activar la Carta democrática contra Venezuela, cualquier Estado o el Secretario General podrían solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente (artículo 20), para analizar el caso.
Álvarez asegura que no existe en Venezuela ninguna situación fáctica que encaje o se subsuma bajo los supuestos de hecho establecidos en la Carta Democrática Interamericana. “No consta una ruptura o alteración del orden constitucional”, aclaró.
El diplomático destacó que tales son los usos de la Carta Democrática Interamericana. “Cualquier otra lectura o intento de proceder por intereses particulares y políticos sesgados en contra de un Gobierno, es un abuso en las previsiones de la Carta que debería tener consecuencias jurídicas”, reafirmó.
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