La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada hecha por la sociedad mercantil RCTV International Corp, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad que presentó contra la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual.
A través de la norma publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.333 del 22 de diciembre de 2009 y la Providencia Administrativa PADSR-1.555 dictada el 15 de enero de 2010 por el director general (E) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) se calificó el servicio prestado por ese canal como un servicio de producción nacional audiovisual.
El canal de televisión pretendía que se ordenara a Conatel reabrir el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Audiovisual, y que se le permitiera presentar su solicitud de inscripción para incluirse en el Listado Público de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual.
Además, pedía que se ordenara instruir a los servicios de difusión por suscripción que transmitían al canal RCTV International Corp para el 23 de enero de 2010, para que restablecieran la difusión de ese canal, "pero cumpliendo la estructura de programación que propuso RCTV International a Conatel en su escrito del 13 de enero de 2010, (...) es decir una programación que no se subsume en los supuestos previstos en (...) la Norma Técnica para que un servicio de producción audiovisual sea calificado como nacional".
Pronunciamiento del Máximo Tribunal
RCTV International Corp también alegó una supuesta incompatibilidad de la Ley Resorte con la Carta Magna.
En ese sentido la sentencia indica que "el análisis requerido para determinar la existencia de alguna incompatibilidad de un precepto respecto de otro excede del examen propio de las medidas cautelares, el cual debe ser practicado con carácter presuntivo y provisional, caracteres éstos sobre la base de los cuales -por el contrario- no podría soportarse la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma".
También esgrimió RCTV International Corp, entre otras cosas, que la Norma Técnica en que se sustenta la Providencia PADSR-1.555 trasgrede el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y pensamiento (en el ámbito individual y social), y a la libertad económica; invocando al respecto los artículos 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre ese alegato el Alto Tribunal recordó que la Sala Político Administrativa ha dejado sentado que carece de fundamento legal la protección invocada por una persona jurídica a la luz de las garantías previstas para la persona humana por la mencionada Convención, toda vez que tales entes están excluidos del ámbito subjetivo de dicho instrumento internacional.
Agrega la Sala del TSJ que "visto que en el presente caso la denunciante, RCTV International Corp, es una persona jurídica, debe declararse improcedente la denuncia de violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos formulada por la actora".
En cuanto al alegato de violación de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y pensamiento y a la libertad económica, la sentencia de Máximo Tribunal señala que no puede decirse que el requisito de inscribirse en el registro de prestadores de servicio lesione el ejercicio de los derechos constitucionales, pues se trata de una exigencia establecida en el marco de las potestades reguladoras del Estado.
Concluyó la sentencia de la Sala Político Administrativa que no fueron acreditados elementos que permitan establecer una presunción de buen derecho favorable a RCTV International Corp, y en vista del carácter concurrente de los requisitos necesarios para acoger la solicitud presentada, se declaró improcedente la medida cautelar innominada requerida.
(TSJ)
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