Hoy entraron en vigencia los requisitos establecidos por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario para los procesos de fusión y transformación que experimentarán los bancos e instituciones financieras para adecuarse a la Ley de Instituciones del Sector Bancario tras su publicación en la Gaceta Oficial 39.625.
Mediante la Resolución número 972.11, publicada el lunes 28 de febrero, se establecen tres escenarios para la adecuación de los bancos y entidades financieras a las figuras institucionales establecidas en la Ley.
En este sentido, se refiere a la fusión por incorporación, cuando al menos dos instituciones se reúnen para conformar un nuevo banco; la fusión por absorción, cuando una o más instituciones son absorbidas por otra entidad originando la desaparición de las personalidades jurídicas de las entidades incorporadas; y la transformación, cuando se cambia el objeto social de una institución para su migración a una figura jurídica establecida en la Ley, bien sea banco universal o microfinanciero.
Dichas fusiones o transformaciones acordadas deberán ser ejecutadas en un lapso máximo de 180 días continuos, prorrogables por una sola vez por el mismo lapso de tiempo, que serán contados a partir de la aprobación del plan de ajuste presentado ante la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.
Mediante la Resolución número 972.11, publicada el lunes 28 de febrero, se establecen tres escenarios para la adecuación de los bancos y entidades financieras a las figuras institucionales establecidas en la Ley.
En este sentido, se refiere a la fusión por incorporación, cuando al menos dos instituciones se reúnen para conformar un nuevo banco; la fusión por absorción, cuando una o más instituciones son absorbidas por otra entidad originando la desaparición de las personalidades jurídicas de las entidades incorporadas; y la transformación, cuando se cambia el objeto social de una institución para su migración a una figura jurídica establecida en la Ley, bien sea banco universal o microfinanciero.
Dichas fusiones o transformaciones acordadas deberán ser ejecutadas en un lapso máximo de 180 días continuos, prorrogables por una sola vez por el mismo lapso de tiempo, que serán contados a partir de la aprobación del plan de ajuste presentado ante la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.
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