El dirigente de Voluntad Popular, Leopoldo López, respondió al interrogatorio de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y sus representantes. El exalcalde de Chacao, expresó que se vulneraron sus derechos humanos y políticos, porque no hay una sentencia penal firme. Además denunció que no fue notificado de investigación alguna en su contra, donde se informara que podría culminar en una inhabilitación.
“No puedo ejercer funciones pública, no puedo postularme a elecciones. Nuestra Constitución establece que sólo se pueden limitar los derechos políticos a través de una sentencia penal definitivamente firme”, dijo López en su comparecencia.
Comisión Interamericana interroga a López:
¿Qué significa estar inhabilitado?
"Mi oficio es la política, trabajar con la gente, para llegar a ejercer cargos de elección popular. Fui electo en el año 2000, reelecto en el 2004 y esperaba continuar con mi carrera política.
Para un político es quitarle la madera a un carpintero, arrebatarle su vocación y además es quitarle a la gente la posibilidad de que decida y escoja. Gozaba de 70% de apoyo popular y si no hubiera estado inhabilitado hoy estaría aquí como Alcalde Metropolitano. Ser inhabilitado es estar preso en libertad".
¿Cómo se materializó su inhabilitación?
"En agosto 2008 se abren las inscripciones a través de la red, accedí al registro electrónico para postularme y aparecía un mensaje breve pero contundente “Leopoldo López Mendoza está inhabilitado políticamente, código 8”.
¿Cuándo se restablecerían los derechos político a López?
"En el 2014 según Contraloría, pero espero que con esta sentencia se reestablezcan ya mis derechos políticos. Jamás tuve la posibilidad de defenderme y de ser interrogado por los jueces de la República. Fui inhabilitado sin haber sido sentenciado".
López narró que en una reunión con el Contralor General de la República le preguntó si había daño patrimonial en los casos por los que se le investigaban, que si se había perdido algún dinero "y en palabras del Contralor dijo que no. Que no se habían identificado pérdidas de dinero público, el dinero fue invertido en su totalidad en el primer caso para el plan de preparación de jueces de paz y en el segundo en pagar el aumento salarial a maestros y bomberos", dijo.
Estado venezolano interroga a Leopoldo López:
La delegación del Estado centró su intervención en los casos por los que López fue inhabilitado administrativamente y la responsabilidad administrativa del exalcalde en los casos manejados por la Contraloría General de la República.
Germán Saltrón, representante del Gobierno ante Corte IDH preguntó:
¿Votó en las últimas elecciones?
López: "Sí".
¿Fundó un partido político en este período?
López: "Sí, pero el derecho político va más allá de votar o fundar un partido político"
¿La única sanción que tiene es que no puede postularse?
López: "La sanción es el derecho político básico de la democracia, no nos podemos presentar como candidatos".
Intervención del testigo Cristian Colson, representante de la Procuraduría, promovido por el Estado:
El testigo, aseguró que Leopoldo López no está inhabilitado políticamente sino "sólo para ejercer funciones públicas". Estableció diferencias entre una inhabilitación política que impide a un ciudadano ejercer todos sus derechos políticos incluso el de votar, y las restricciones impuestas a López que sólo está limitado para postularse y ejercer funciones públicas.
¿Considera usted que la inhabilitación restringe el derecho al sufragio pasivo?
Colson: "Sí, lo limita".
Los magistrados de la Corte Interamericana interrogan al representante de la Procuraduría General de la República sobre el artículo 23 de la Convención Interamericana que establece:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Ante lo que establece este artículo, reconociendo que no existe procedimiento penal en contra de López sino sólo un proceso administrativo, el testigo experto promovido por el estado aseguró que si se hubiesen restringido los derechos políticos de López de forma absoluta sí habría violación, pero aquí sólo hay una limitación a postularse y ejercer cargos públicos.
Derecho de palabra del Magistrado Manuel Ventura:
Lo importante en este caso es lo que dice la Convención Americana, en su artículo 23 antes expuesto y el Artículo 29A.
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
López no está inhabilitado políticamente y sino inhabilitado para ejercer funciones públicas.
Colson: No participé en el caso, en la averiguación del caso de Leopoldo López, sólo participé cuando se discutió la constitucionalidad del artículo 105 de la Contraloría General de la República que establece:
Artículo 105: Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.
Declaración del abogado Alberto Arteaga:
"La ley de la Contraloría General de la Repúbica convierte al contralor en un juez sin serlo, le permite a un funcionario sin competencia degradar cívicamente a un ciudadano. (Clodosbaldo) Russián no ha entendido que no es juez, y que la inhabilitación sólo puede aplicarse por la vía penal", dijo Arteaga.
Esta inhabilitación es una degradación cívica de un ciudadano, en este caso es una pena accesoria a una multa que no suma 2000 dólares. No se corresponde que la pena principal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inició este martes una audiencia de dos días para revisar el caso del dirigente Leopoldo López Mendoza, inhabilitado políticamente hasta 2017, quien espera que el tribunal condene esta medida y ordene revertirla.
López fue inhabilitado por un ente administrativo, sin ser sometido a juicio, antes de las elecciones regionales y municipales de 2008, cuando era uno de los políticos más populares en Venezuela y un serio aspirante a la alcaldía metropolitana de Caracas.
Intervención de exmagistrado del TSJ
Jesús Eduardo Cabrera, exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, intervino en la audiencia del caso de Leopoldo López contra el Estado venezolano. Aseguró que en el caso del exalcalde hay una "incapacidad civil".
"Durante el tiempo que haya sido inhabilitado, no puede acceder a las funciones públicas, ni de nombramiento ni de elección popular, cargos que manejen fondos públicos", dijo. Según la interpretación de Cabrera, Leopoldo López puede ser elegido para cargos públicos. "Puede ser diputado, pero no alcalde o Presidente de la República porque son cargos que manejan dinero público", añadió.
Manifestó que las disposiciones y sanciones a través de la Contraloría General de la República son completamente ajustadas a derecho, en el marco de la Constitución de Venezuela. Aclaró que el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado en sentencia, la incapacidad de los funcionarios para ejercer cargos públicos, que es distinto a una inhabilitación política.
“No puedo ejercer funciones pública, no puedo postularme a elecciones. Nuestra Constitución establece que sólo se pueden limitar los derechos políticos a través de una sentencia penal definitivamente firme”, dijo López en su comparecencia.
Comisión Interamericana interroga a López:
¿Qué significa estar inhabilitado?
"Mi oficio es la política, trabajar con la gente, para llegar a ejercer cargos de elección popular. Fui electo en el año 2000, reelecto en el 2004 y esperaba continuar con mi carrera política.
Para un político es quitarle la madera a un carpintero, arrebatarle su vocación y además es quitarle a la gente la posibilidad de que decida y escoja. Gozaba de 70% de apoyo popular y si no hubiera estado inhabilitado hoy estaría aquí como Alcalde Metropolitano. Ser inhabilitado es estar preso en libertad".
¿Cómo se materializó su inhabilitación?
"En agosto 2008 se abren las inscripciones a través de la red, accedí al registro electrónico para postularme y aparecía un mensaje breve pero contundente “Leopoldo López Mendoza está inhabilitado políticamente, código 8”.
¿Cuándo se restablecerían los derechos político a López?
"En el 2014 según Contraloría, pero espero que con esta sentencia se reestablezcan ya mis derechos políticos. Jamás tuve la posibilidad de defenderme y de ser interrogado por los jueces de la República. Fui inhabilitado sin haber sido sentenciado".
López narró que en una reunión con el Contralor General de la República le preguntó si había daño patrimonial en los casos por los que se le investigaban, que si se había perdido algún dinero "y en palabras del Contralor dijo que no. Que no se habían identificado pérdidas de dinero público, el dinero fue invertido en su totalidad en el primer caso para el plan de preparación de jueces de paz y en el segundo en pagar el aumento salarial a maestros y bomberos", dijo.
Estado venezolano interroga a Leopoldo López:
La delegación del Estado centró su intervención en los casos por los que López fue inhabilitado administrativamente y la responsabilidad administrativa del exalcalde en los casos manejados por la Contraloría General de la República.
Germán Saltrón, representante del Gobierno ante Corte IDH preguntó:
¿Votó en las últimas elecciones?
López: "Sí".
¿Fundó un partido político en este período?
López: "Sí, pero el derecho político va más allá de votar o fundar un partido político"
¿La única sanción que tiene es que no puede postularse?
López: "La sanción es el derecho político básico de la democracia, no nos podemos presentar como candidatos".
Intervención del testigo Cristian Colson, representante de la Procuraduría, promovido por el Estado:
El testigo, aseguró que Leopoldo López no está inhabilitado políticamente sino "sólo para ejercer funciones públicas". Estableció diferencias entre una inhabilitación política que impide a un ciudadano ejercer todos sus derechos políticos incluso el de votar, y las restricciones impuestas a López que sólo está limitado para postularse y ejercer funciones públicas.
¿Considera usted que la inhabilitación restringe el derecho al sufragio pasivo?
Colson: "Sí, lo limita".
Los magistrados de la Corte Interamericana interrogan al representante de la Procuraduría General de la República sobre el artículo 23 de la Convención Interamericana que establece:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Ante lo que establece este artículo, reconociendo que no existe procedimiento penal en contra de López sino sólo un proceso administrativo, el testigo experto promovido por el estado aseguró que si se hubiesen restringido los derechos políticos de López de forma absoluta sí habría violación, pero aquí sólo hay una limitación a postularse y ejercer cargos públicos.
Derecho de palabra del Magistrado Manuel Ventura:
Lo importante en este caso es lo que dice la Convención Americana, en su artículo 23 antes expuesto y el Artículo 29A.
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
López no está inhabilitado políticamente y sino inhabilitado para ejercer funciones públicas.
Colson: No participé en el caso, en la averiguación del caso de Leopoldo López, sólo participé cuando se discutió la constitucionalidad del artículo 105 de la Contraloría General de la República que establece:
Artículo 105: Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.
Declaración del abogado Alberto Arteaga:
"La ley de la Contraloría General de la Repúbica convierte al contralor en un juez sin serlo, le permite a un funcionario sin competencia degradar cívicamente a un ciudadano. (Clodosbaldo) Russián no ha entendido que no es juez, y que la inhabilitación sólo puede aplicarse por la vía penal", dijo Arteaga.
Esta inhabilitación es una degradación cívica de un ciudadano, en este caso es una pena accesoria a una multa que no suma 2000 dólares. No se corresponde que la pena principal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inició este martes una audiencia de dos días para revisar el caso del dirigente Leopoldo López Mendoza, inhabilitado políticamente hasta 2017, quien espera que el tribunal condene esta medida y ordene revertirla.
López fue inhabilitado por un ente administrativo, sin ser sometido a juicio, antes de las elecciones regionales y municipales de 2008, cuando era uno de los políticos más populares en Venezuela y un serio aspirante a la alcaldía metropolitana de Caracas.
Intervención de exmagistrado del TSJ
Jesús Eduardo Cabrera, exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, intervino en la audiencia del caso de Leopoldo López contra el Estado venezolano. Aseguró que en el caso del exalcalde hay una "incapacidad civil".
"Durante el tiempo que haya sido inhabilitado, no puede acceder a las funciones públicas, ni de nombramiento ni de elección popular, cargos que manejen fondos públicos", dijo. Según la interpretación de Cabrera, Leopoldo López puede ser elegido para cargos públicos. "Puede ser diputado, pero no alcalde o Presidente de la República porque son cargos que manejan dinero público", añadió.
Manifestó que las disposiciones y sanciones a través de la Contraloría General de la República son completamente ajustadas a derecho, en el marco de la Constitución de Venezuela. Aclaró que el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado en sentencia, la incapacidad de los funcionarios para ejercer cargos públicos, que es distinto a una inhabilitación política.
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