AVN .- La Contraloría General de la República (CGR) propuso tipificar (fijar) y sancionar en la Ley Anticorrupción los delitos de soborno transnacional y lavado de dinero, a fin de nivelar la legislación nacional con los tratados internacionales relativos al tema de la corrupción.
La contralora general (encargada), Adelina González, destacó este planteamiento entre los aportes más importantes de la CGR en el proceso de consulta pública que efectúa la comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN), destinado a reformar la Ley Anticorrupción.
“En Venezuela contamos con un moderno sistema de leyes sobre este tema, tenemos incluso el 271 de la Constitución, que establece que los delitos de corrupción no prescriben (se pueden juzgar aún después de pasar mucho tiempo), pero si nos nivelamos a la legislación internacional actual, estaríamos colocándonos entre los países más avanzados del mundo en materia de leyes contra la corrupción”, explicó González.
El lavado de dinero (procesamiento de dinero ilícito para convertirlo en dinero legal) se tipifica como delito en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas pero, en este caso, se plantea condenar esa práctica en las instancias gubernamentales y privadas como un delito de corrupción.
En cuanto al soborno transnacional, la legislación internacional define que este delito “consiste en el ofrecimiento o entrega de dinero, bienes de valor u otros beneficios, como favores, promesas o ventajas, a un funcionario público de un Estado extranjero, a fin de conseguir que ese funcionario realice u omita cualquier acto destinado a influir sobre una transacción de naturaleza económica o comercial vinculada con el ejercicio de su cargo”.
El delito de soborno transnacional se tipifica como tal en la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) y en la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 1997), ambas suscritas por Venezuela.