La plenaria de la Asamblea Nacional, este martes, iniciará la primera discusión del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, que adelanta la Comisión Permanente de Política Interior.
En esta oportunidad, se discutirá la Exposición de Motivos, estructura y el objeto de la norma, así como los títulos, capítulos, disposiciones transitorias y la derogatoria.
De acuerdo con el Título I del objeto de la ley, se regulará todo lo relativo a la Justicia de Paz, que deberán aplicar los municipios, a través de los consejos comunales, para prestar los servicios de justicia de paz, determinar su organización, de acuerdo con el contenido de la norma. En este sentido, se elegirá un juez o jueza de paz quien tendrá por función solucionar los conflictos que se presenten en las comunidades.
La misma norma establece la forma como deberán solucionarse los conflictos, las garantías y principios por los que se regirá, así mismo alude a las competencias de los jueces o juezas, atribuciones y la forma como deberán rendir cuentas ante las comunidades y la autoridad municipal.
Igualmente, refiere la forma en que serán sufragados los gastos de la implementación y difusión de la Justicia de Paz, y la remuneración de los jueces y las juezas.
Incluye la forma de elección y remoción de los funcionarios y la autoridad con competencia para celebrar la elección de los jueces y las juezas, el proceso de postulación y de cómo se realizará el proceso de registro electoral para su elección.
En cuanto a los aspirantes, la ley prevé las condiciones para la elegibilidad en zonas urbanas, rurales y los municipios indígenas, de igual manera las causas para ser revocados o revocadas del cargo.
Contempla la asignación de sedes y competencias de acuerdo con el ámbito geográfico determinado, así como el procedimiento con el que actuarán los jueces o las juezas de paz, de acuerdo con las fases del proceso hasta la sanción del mismo