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lunes, 8 de agosto de 2011

Justicia venezolana niega a EEUU extradición de nadador acusado de pedofilia

EFE).- La justicia de Venezuela negó hoy la extradición a EE.UU. de un nadador venezolano al que acusa de varios delitos vinculados a la pedofilia, aunque dispuso que éste haga frente a las acusaciones en un tribunal de Caracas.

El fallo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recordó que la Constitución de Venezuela prohíbe expresamente la extradición de sus ciudadanos, pero a la vez obliga a que sean enjuiciados en el país “si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

Simón Daniel Chocrón, con “un Alerta Roja de Interpol” en su contra, es señalado por Estados Unidos de “presunta comisión de los delitos de exhibición lasciva u obscena, actos lascivos u obscenos, venta distribución o exhibición de material pornográfico a menores, agresión física lasciva u obscena y relación sexual ilícita con determinados menores”, detalló el TSJ.

La nota de prensa de la máxima instancia judicial de Venezuela no ofreció detalles sobre cuándo, contra quienes y en qué parte del territorio estadounidense Chocrón habría cometido tales delitos.

Además del mandato constitucional, la presidenta de la Sala de Casación Penal, Ninoska Queipo, alegó lo estipulado en el Tratado de Extradición firmado por EE.UU. y Venezuela en 1922, según el cual “ninguna de las partes contratantes estará obligada a entregar (…) a sus propios ciudadanos” al sistema judicial del otro país.

El fallo también destaca que el Estado venezolano asume ante Estados Unidos “el firme compromiso” de que las acusaciones contra Chocrón serán conocidas en un tribunal de Caracas.

Hasta entonces, revela, ordena que Chocrón se presente el día quince de cada mes ante un juez caraqueño de primera instancia, le prohíbe salir del país “y que instruya en la disciplina deportiva natación a niños, niñas y adolescentes”.

Estas medias serán revocadas en un plazo “que no será mayor a 60 días continuos (…), en el supuesto de que la documentación judicial requerida actualmente al Gobierno de Estados Unidos fuese consignada luego de vencido el lapso”, advierte el fallo.

Por el contrario, remata la información, si EE.UU. entrega la documentación requerida en el plazo estipulado, el tribunal venezolano que conozca el asunto podrá imponer “nuevas medidas de coerción personal” antes de dictar una sentencia en firme.