Desde el Tribunal Supremo de Justicia. Luisa Estella Morales, Presidenta del ente, explicó a los medios de comunicación que “la Sala Constitucional fundamentó su fallo en algunas razones que ya se conocen dentro de las dotrinas de la Sala (…). La Convención Americana sobre los Derechos Humanos no es una normatica de rango supraconstitucional”.
Estella Morales precisó que “la primera conclusión es la que han leido en la pagina web del TSJ, pero quiero decir textualmente los que se decidió: Resulta inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha del 1ero de septiembre de 201, fallo que condenó al Estado venezolano por lo siguiente; anuló las resoluciones del año 2005 dictadas por el Contralor de la República y eliminó la inhabilitación al ciudadano Leopoldo López”.
“El ciudadano Leopoldo López Mendoza puede ejercer todos sus derechos políticos, él no tiene ninguna limitación para el ejercicio de estos”, señaló Morales.
De esta manera, explicó que “también resulta inujecutable la condenatoria en costa que ha establecido la Cidh en su sentencia”.