AVN.- El procurador general de la República, Carlos Escarrá, avaló la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró la imprescriptibilidad de los aportes patronales al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (Faov).
“Acaba de salir una sentencia extraordinaria que estableció (que los aportes patronales al Faov) son una contribución progresiva para el bienestar que no puede ser evadida ni por el Estado ni por nadie”, recalcó Escarrá al comentar la importancia de la decisión de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país, que defiende los derechos de los trabajadores a la vivienda.
La sentencia, a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales y publicada el 28 de noviembre de 2011, anula una decisión de la Sala Político Administrativa del 25 de noviembre de 2010 sobre la naturaleza jurídica de los aportes del referido fondo y la prescripción de los mismos de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Con base en la sentencia anulada, algunas empresas evadieron su contribución al Faov utilizando el argumento de que los mismos eran impuestos y por lo tanto se les podía aplicar una prescripción prevista en los artículos 55 y 56 del Código Orgánico Tributario de 2001.
La nueva sentencia de la Sala Constitucional establece que los aportes al Faov no se rigen bajo las normas del derecho tributario, por lo que no prescribe la obligatoriedad de los patronos para hacer su aporte al mismo.
La revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa fue solicitada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), el cual adujo que todos los sujetos obligados deben depositar los aportes al Faov, conforme al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda está constituido por un aporte, proveniente tanto del trabajador como de los patronos, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados, de los cuales 2% debe ser pagado por el patrono y 1% por el trabajador, así como por la recuperación de los créditos ya otorgados.
El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih.