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sábado, 5 de noviembre de 2011

Ley de ambiente prevé sanción a medios que no difundan noticias de incendios con carácter de urgencia

De acuerdo con el proyecto de Reforma de la Ley Penal del Ambiente que discute la AN, los medios de comunicación deberán transmitir con “carácter de urgencia” las noticias que se refieran a incendios forestales, pues de no hacer podrán recibir una sanción monetaria.

De acuerdo con una nota publicada en la web de Últimas Noticias, en el artículo 67 de la referida ley está contemplado que: “Los medios de comunicación social que no cumplan con la obligación de transmitir con carácter de urgencia las noticias que recibieren sobre incendios forestales serán sancionados con multa de cien (100) a quinientas (500) unidades tributarias. Cuando la negativa proviniere de un organismo oficial se sancionará a la persona natural que resultare responsable con arresto de uno (1) a seis (6) meses”.

El presidente de la mencionada comisión, diputado Julio Montoya (UNT), dijo que “lo que intenta este texto es convertir la alerta sobre incendios forestales en una responsabilidad de todos. Para atenderlo urgentemente, tanto los entes oficiales que son responsables de la guardería ambiental; como el compromiso que todos hagamos de la defensa de los bosques y de la interpretación de atender una noticia para responder rápidamente el problema”.

El vicepresidente de la instancia legislativa, Manuel Briceño (Psuv); dijo que en la práctica, el artículo se traduce en que “cualquier programación que esté al aire se debe interrumpir para dar la alerta, para que la gente lo sepa, tome previsiones y se accionen los controles oficiales“.

Con información de Últimas Noticias