La Defensora Primera en materia de inquilinato, Ana Marina Rodríguez destacó que la
sentencia determina el alcance de la misma en el capítulo tercero, párrafo
2, sobre la decisión que cita textualmente: “Se desaplica por control difuso de
la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano,
en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares
devenido de la actividad agraria“.
Indicó que la medida que tomó el Tribunal Supremo de Justicia se debe a que
muchos arrendatarios denuncian a los inquilinos por supuesta invasión cuando
tienen años de relación jurídica. “Lo que no se quiere es un falso supuesto
revestido como delito cuando no es así (…) ahora, esto no significa un llamado a
la invasión”.
“En mi opinión la Ley no puede aplicar para unos casos y para otros no, así
que deberían hacer lo mismo con el caso de las viviendas particulares”,
resaltó.
Por otra parte, conversó sobre el proceso de inscripción en la
Superintendencia de Arrendamiento y afirmó que “los propietarios tendrán
hasta el 12 de febrero para hacer efectiva su inscripción (…) de ahí se
obtendrán los datos que permitirán que esta instancia elabore los contratos de
arrendamiento y el canon para evitar la usura”.
Aseveró que si el propietario no asiste a la inscripción pero lo hace el
inquilino, el primero será sancionado según lo establece la
Ley.
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