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miércoles, 21 de marzo de 2012

Sin lugar recurso interpuesto por Provea contra el Ministro de Relaciones Exteriores


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, declaró sin lugar por recurso de abstención o carencia que interpusiera la asociación civil “Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos” (Provea), contra la presunta omisión del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores al no brindar oportuna y adecuada respuesta respecto al trámite llevado para la definitiva ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Provea argumentó que se le violó el derecho de petición, y fundamentó su solicitud en el contenido de los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2, 5, 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Analizada la causa, constató la Sala que para el momento en que se interpuso el recurso por abstención analizado la República Bolivariana de Venezuela no había suscrito aún el mencionado Protocolo Facultativo adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, acción que se llevó a cabo el 4 de octubre de 2011.

Se refirió la Sala en el dictamen a la su propia jurisprudencia que ha analizado el procedimiento para la formación de los tratados en la República Bolivariana de Venezuela, según la cual por lo que al procedimiento respecta, “la doctrina patria ha indicado que éste comprende varias etapas que exigen la intervención de voluntades correspondientes a órganos estatales diferentes y que culmina cada una con un acto jurídico determinado”.

 Dichas etapas son la celebración o adhesión; aprobación, que incluye discusión, sanción, promulgación y publicación; exequibilidad, ratificación, canje o depósito.

También recordó en el fallo que, tomando en consideración los artículos 154, 217 y 236, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto la oportunidad en la que deba ser promulgada la Ley Aprobatoria de un tratado o convenio internacional así como la definitiva ratificación o adhesión de estos, dependen de competencias discrecionales del Presidente de la República, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

Por lo que en la causa analizada, dado que apenas el 4 de octubre de 2011 fue suscrito por la República Bolivariana de Venezuela el aludido Protocolo Facultativo y hasta el momento de dictarse la sentencia no se ha publicado la Ley Aprobatoria y, menos aún, el Presidente de la República haya manifestado su intención de ratificar o adherirse al mencionado acuerdo, resultó inexigible la obligación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de realizar el respectivo trámite de ratificación o adhesión en cuestión, previsto en el Reglamento Orgánico de ese ente.

En el fallo la Sala Político Administrativa también declaró improcedente el pedimento de la representación de la República, referido a que se sancionara a Provea de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00249-21312-2012-2010-0985.html
(TSJ/VTV)