Globovisión denunció ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento [COPAFI] del Consejo Nacional Electoral [CNE] que el Ministerio para la Comunicación e Información [MINCI], le ordenó a ese Canal transmitir, de manera gratuita y obligatoria, en el espacio de 70 minutos semanales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, diversas cuñas de televisión supuestamente institucionales, una de las cuales contiene propaganda electoral encubierta e infringe la Constitución y diversas disposiciones legales.
En su comunicación, Globovisión denuncia que la cuña supuestamente institucional enviada por el MINCI (Sistema de Orquestas) es un mensaje falsamente "institucional” pues tiene la finalidad real de estimular o persuadir a los venezolanos, para que voten por el candidato del partido de gobierno, Hugo Chávez Frías. No obstante la antigüedad del Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, fundado en 1975 por el Maestro José Antonio Abreu y formalmente organizado por el Estado Venezolano a partir de 1979, la cuña muestra el relato de Eduardo Pracana, quien cuenta su trayectoria en el Sistema desde 1999, fecha en la que empezó a gobernar el candidato a la reelección, Hugo Chávez, con el velado propósito de asociar la existencia y trayectoria del Sistema de Orquestas a su gestión de gobierno, exaltar su imagen personal y persuadir subliminalmente a los televidentes para que sufraguen por él en los próximos comicios presidenciales.
La cuña eleva su tinte propagandístico cuando aparecen dos frases de texto blanco en fondo negro que expresan lo siguiente: “La vida es como la música / Debe ser conducida por un gran maestro”, inmediatamente seguida de imágenes y mensajes personales del candidato-Presidente, que según el propósito de la propaganda sería el “gran maestro” al que debe encomendársele la conducción de la vida, todo ello en clara alusión a la necesidad de que los venezolanos elijan –otra vez– al candidato-Presidente Hugo Chávez y le encomienden la conducción del gobierno.
Globovisión precisa en su denuncia las violaciones constitucionales y legales, al señalar que: el uso de mensajes y alocuciones oficiales con fines proselitistas viola los artículos 222 y 223 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (lo que faculta al CNE para intervenir en este caso); los artículos 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 204.14 y 222 de su Reglamento General; el principio de imparcialidad de los funcionarios públicos durante los procesos electorales, consagrado en los artículos 145 de la Constitución, 34 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 221 del Reglamento General de Procesos Electorales; así como los artículos 68 y 71 de la Ley Contra la Corrupción; entre otros.
Globovisión solicitó a la COPAFI que inicie la correspondiente averiguación administrativa y de manera inmediata autorice la suspensión inmediata de la propaganda electoral (encubierta) denunciada. Y destacó la imperiosa necesidad de que el CNE se pronuncie sin más retardo indebido sobre esta conducta ilícita reiterada por parte del MINCI, de la cual el CNE se haría colaborador por omisión al no adoptar correctivos ni establecer responsabilidades. Igualmente le pidió al CNE tener en consideración que el Ministro para la Comunicación e Información es al mismo tiempo el Coordinador de la Comisión de Propaganda y Contrapropaganda del Comando oficialista, duplicidad esta que le ha permitido al Ministro usar las funciones de su cargo público al servicio de su cargo en el partido de gobierno.