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jueves, 23 de agosto de 2012

Globovisión reclama al CNE por ordenar suspensión de micros sin procedimiento previo


Globovisión reclamó al CNE por vía de hecho en su contra, con respecto a lo que supuestamente fue una medida preventiva decidida por el Ente Electoral en sesión del 26/07/2012, en la cual supuestamente se resolvió supuestamente ordenar la suspensión de la difusión de los micros elaborados por la ONG Ciudadanía Activa y transmitidos por el Canal.

Globovisión  denunció que pocos días después de presentada su Oposición contra la presunta medida cautelar, sus representantes legales acudieron personalmente a la sede del CNE con la finalidad de acceder al expediente administrativo donde supuestamente se tramitó la investigación contra Ciudadanía Activa, para conocer el estado del trámite de la investigación y de la Oposición, así como el acto administrativo motivado donde consta la decisión y los motivos del CNE para suspender las cuñas, y fue entonces cuando se les informó que: 1) En el CNE no se ha iniciado investigación alguna contra Ciudadanía Activa; 2) No hay un expediente abierto con relación a esa ONG ni a la cuña en cuestión; 3) No existe medida cautelar alguna y por tanto, no se ha tramitado (ni se tramitará) la Oposición de Globovisión a la supuesta medida cautelar; y, 4) Nadie en el CNE conoce el acto administrativo del CNE donde consta la presunta medida cautelar.

Globovisión dijo haber cumplido con la supuesta orden de suspensión, por haberle dado crédito a una comunicación suscrita por el Secretario General del CNE y a unas declaraciones públicas de una Rectora Electoral. Pero advierte que, de ser ciertas las irregularidades antes señaladas, el CNE habría incurrido en la más grave violación administrativa, una vía de hecho, en perjuicio del derecho constitucional de Globovisión y de Ciudadanía Activa a difundir la información institucional contenida en el micro suspendido, y del derecho constitucional de todos los venezolanos a recibir esa información.

Añade Globovisión que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia reciente del 10 de mayo de 2012 y en general la jurisprudencia administrativa venezolana, la vía de hecho consiste en la inexistencia o irregularidad sustancial del acto administrativo que da cobertura a la actuación material de la Administración, lo que está explícitamente prohibido por el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

Este principio general de Acto Previo resulta infringido al menos de dos maneras: 1) Cuando la Administración ejecuta una acción sin haber dictado acto alguno, como ocurrió en este caso pues no consta que el CNE haya dictado un acto administrativo que sirva de fundamento a la orden de suspender los micros de Ciudadanía Activa; o, 2) Cuando existe el acto pero fue dictado al margen del procedimiento establecido por la ley, como también ocurrió en este caso pues, si fuere cierto que el CNE tomó la decisión en su sesión de 26 de julio, no existe el procedimiento de averiguación administrativa exigido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni su expediente respectivo, y la presunta medida cautelar habría sido aprobada al margen de dicho procedimiento.

Globovisión pidió al CNE que esclarezca si existe o no, un procedimiento (y expediente) de averiguación administrativa relativo a la difusión de los micros producidos por Ciudadanía Activa; y si en el curso de dicho procedimiento, se dictó o no, la presunta medida cautelar de suspensión de los micros. Y que lo esclarezca a la brevedad ya que, de ser cierto que no existe un procedimiento ni un acto administrativo que prohíba la difusión de los micros producidos por Ciudadanía Activa, Globovisión podría reiniciar la transmisión de los micros supuestamente prohibidos.