AVN) – El Banco Central de Venezuela (BCV) prohíbe a las instituciones bancarias condicionar, limitar o restringir a un saldo máximo los haberes en cuentas de ahorros.
También prohibió cualquier práctica o procedimiento que implique la transferencia de la tenencia de una cuenta de ahorro a otra no remunerada, como mecanismo para evitar el pago de la tasa de interés pasiva correspondiente.
Dicha disposición entró en vigencia tras la publicación de la resolución No 12-12-01 en la Gaceta Oficial número 40.075, de fecha miércoles 19 de diciembre de 2012, que circuló este jueves.
La medida establece además que se entenderán como no escritas las cláusulas de los contratos para la prestación de productos y/o servicios que trasgredan o pudieran considerarse contrarias a esta resolución, por lo cual las instituciones bancarias están en la obligación de informar de ello a la Superintendencia de Instituciones Bancarias (Sudeban) y a sus clientes.
La resolución coloca en manos de Sudeban el seguimiento del cumplimiento de esta resolución por parte de instituciones bancarias, aunque su incumplimiento será sancionado administrativamente y liquidado por el BCV, con base en la ley de este instituto.