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jueves, 13 de junio de 2013

Diputados de la Unidad exigieron que se resuelva mora constitucional de los Poderes Públicos

En nombre de la Unidad, el diputado Hiram Gaviria sugirió que se resuelva la mora constitucional que presentan los poderes públicos con la designación de 10 magistrados cuyos períodos se encuentran vencidos, 3 rectores del Consejo Nacional Electoral y se designe un Contralor General de la República titular de manera inmediata. 

Gaviria, acompañado por los abogados constitucionalistas Jesús María Casal y Tomás Arias,    indicó que existen en la Carta Magna mecanismos provistos para la designación de estos funcionarios, en los que además de un análisis exhaustivo de los individuos postulados ser requiere el consenso de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. 

En el caso de los rectores del Consejo Nacional Electoral, el diputado asumió que de cara al proceso electoral del próximo 8 de diciembre, es probable que el directorio se mantenga, aún cuando su ciclo está vencido, ya que este es un proceso que conlleva tiempo y la participación de la sociedad civil, lo que sería engorroso de compaginar dentro del cronograma de las elecciones para autoridades municipales, quienes también están en mora. 

Con respecto al Contralor General, la situación se remonta al fallecimiento de Clodovaldo Russian, en 2010, quien desapañaba   este cargo y aún no se ha elegido sustituto permanente. En este tema, se procura la participación de Comité plural y elevaran un terna que de no llegar a consenso en la Asamblea Nacional tendría que pasar a consulta popular, lo que a la Unidad no le resulta descabellado. “Dejemos que sean los venezolanos quienes decidan al responsable de la lucha contra la corrupción”, sentenció Gaviria. 

Al concluir, el diputado advirtió la gravedad esta irregular situación y aseguró que la bancada democrática brinda su concuerdo para que a la brevedad dichos poderes sean confirmados. 

Designaciones pendientes en el Tribunal Supremo de Justicia,el Poder Ciudadano y el CNE 

I.- Tribunal Supremo de Justicia 

a) Magistrados cuyo periodo venció en diciembre de 2012: 

1.- Yolanda Jaimes 

2.- Antonio Ramírez Jiménez 

3.- Carlos Oberto Vélez 

4.- Omar Mora Díaz 

5.- Juan Rafael Perdomo 

6.- Alfonso Valbuena 

7.-Blanca Rosa Mármol 

b) Magistrados que deben ser sustituidos en virtud de su jubilación, destitución o fallecimiento: 

8.- Levis Ignacio Zerpa 

9.- Eladio Aponte Aponte 

10.- Ninoska Beatriz Queipo 

c) Pasos necesarios para las nuevas designaciones 

En relación con todos los casos mencionados, debe ser conformado a la brevedad el Comité de Postulaciones Judiciales, para cubrir las vacantes absolutas suscitadas. En lo que atañe a las ausencias absolutas indicadas, la ley prescribe que se llene la falta mediante la designación de un nuevo Magistrado, razón por la cual la Asamblea Nacional (AN) debe actuar sin mayor dilación. 

- Conformación del Comité de Postulaciones Judiciales 

El último Comité de Postulaciones Judiciales fue integrado por la AN en junio de 2010, según se desprende de Gaceta Oficial N° 39.443, del 10 de junio de 2010. Sus miembros fueron designados para un periodo de dos años, por lo que es preciso convocar a un nuevo Comité de Postulaciones Judiciales, conforme a los artículos 264 de la Constitución y 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ). 

El Comité de Postulaciones Judiciales está compuesto por once miembros principales, con sus respectivos suplentes, todos designados por la AN -mayoría simple-, de los cuales cinco deben ser Diputados y los demás provienen de distintos sectores de la sociedad. 

- Conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano 

De acuerdo con el artículo 74 de la LOTSJ, es preciso contar con el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano para efectuar la selección de los nuevos Magistrados, ya que el Comité de Postulaciones Judiciales realiza una primera preselección de los aspirantes a Magistrados y el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, una segunda preselección, tras lo cual la lista es enviada a la AN.   Al referirnos a la designación del Contralor aludiremos a los pasos que deben darse para la conformación de este último Comité. 

d) Designación de los Magistrados 

La LOTSJ prevé que, una vez recibida del Poder Ciudadano la segunda preselección de los aspirantes a Magistrados, se remitirán los nombres a la plenaria de la AN para la designación. Si después de tres sesiones, convocadas a esos efectos, no se logra el acuerdo de las dos terceras partes de los Diputados para la designación, se pasa a una cuarta sesión, en la cual solo se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros de la AN. 

II.- Poder Ciudadano 

Está pendiente, desde hace casi dos años (20 de junio de 2011), la  designación del Contralor o Contralora General de la República. 

Según comunicación del 20 de junio de 2011, dirigida al Presidente de la AN y suscrita por Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República y entonces Presidenta del Consejo Moral Republicano, se precedería a convocar el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano para cubrir la falta absoluta generada por el fallecimiento del Contralor General de la República. Sin embargo, tal instancia no ha sido constituida. 

La convocatoria del mencionado Comité, ante la falta absoluta suscitada, está en sintonía con lo dispuesto constitucionalmente. Al respecto, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano señala que ese Comité debe convocarse “sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano” (120 días según el artículo 25). Si el Comité no es convocado en ese lapso, la Asamblea Nacional cuenta con treinta (30) días continuos para hacer la designación. 

Conviene tener presente que, según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano: 

“El Consejo Moral Republicano procurará la participación del mayor número de sectores de la sociedad en la designación de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones“, lo cual está en consonancia con el artículo 279 de la Constitución. Este Comité se compone de veinticinco (25) personas. 

Adicionalmente, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en sus artículos 23 y 27, obliga al Consejo Moral Republicano a dictar y naturalmente a publicar las normas complementarias que determinen, con arreglo a los principios constitucionales, los requisitos que deben llenar quienes formen parte de este Comité. Asimismo, debe establecer las normas o criterios básicos (baremo) que tendrá en cuenta dicho Comité para evaluar las postulaciones recibidas. 

Una vez que este Comité efectúa una preselección de los aspirantes, debe elaborar una terna que eleva a la consideración de la Asamblea Nacional, la cual elige, dentro de la terna, al Contralor, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados. Si no se alcanza esta mayoría calificada en un plazo de treinta días, la terna se somete a consulta popular. 

A finales de abril del 2013 venció el periodo de los tres (3) Rectores del CNE designados con base en postulaciones de la sociedad civil, cada uno con dos (2) suplentes. Se trata de Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, con sus suplentes. Por ello es necesario exigir la activación del mecanismo constitucional de designación de nuevos Rectores en el CNE. De los cinco (5) Rectores principales de CNE, uno es postulado por el Poder Ciudadano, otro por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y los tres (3) restantes por diversos sectores de la sociedad civil. Solo estos últimos, con sus suplentes, deben ser reemplazados en esta ocasión, pues el periodo de los dos primeros no ha vencido. 

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral, treinta (30) días continuos antes del vencimiento del periodo de los Rectores del CNE debe convocarse el Comité de Postulaciones Electorales, al cual corresponde adelantar el proceso público de convocatoria y preselección de candidatos a integrar el CNE. Después de hacer un llamado público a la presentación de postulaciones, dicho Comité ha de evaluar las postulaciones recibidas, para luego remitir a la Asamblea Nacional una lista de elegibles que comprenda al menos el triple de los cargos que deben ser cubiertos, incluyendo principales y suplentes (arts. 20 y 26, numeral 3, de dicha Ley). 

Este Comité debe estar integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son Diputados, que se constituyen en Comisión Preliminar, y los diez (10) restantes son personas postuladas por diversos sectores sociales. Todos los miembros del Comité son designados por la AN con el voto de las dos terceras partes de los Diputados (arts. 19 y 22 de la Ley citada).  Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales deben ser seleccionados y designados dentro de los primeros diez (10) días del plazo de treinta (30) días continuos ya señalado (arts. 20 y 22 de esa Ley). 

Una vez que la AN recibe las postulaciones que le remita el Comité de Postulaciones Electorales, debe escoger y designar a los tres (3) rectores principales con sus respectivos suplentes, para lo cual se exige el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados (art. 296 de la Constitución).
NOTA DE PRENSA