La querella que presentó un bufete de abogados barcelonés contra el exentrenador del Real Madrid Jose Mourinho, al estimar que cometió una falta pública cuando le metió el dedo en el ojo al entonces segundo entrenador del FC Barcelona Tito Vilanova ha llegado hasta el Tribunal Constitucional (TC).
En el partido de vuelta de la Supercopa de España, celebrado el 17 de agosto del 2011 en el Camp Nou, y tras una trifulca, el entonces entrenador del Madrid, Jose Mourinho metió un dedo en el ojo de Tito Vilanova, que le respondió con un pescozón en la nuca.
Mourinho fue sancionado con dos partidos y Vilanova con uno, aunque ninguno de los dos cumplió el castigo al ser amnistiados posteriormente por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar.
En febrero del 2012, y un día antes de que prescribieran los hechos, el bufete Casa Paraula presentó una querella criminal ante el juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona contra Mourinho y el Real Madrid -como responsable civil subsidiario- a partir del artículo 617.2 del Código Penal y basándose en que "la agresión es un delito público", ha explicado a Efe su promotor, el abogado Oriol Casals.
Por ello, Mourinho podría ser castigado con hasta 30 días de multa que, a tenor de los ingresos del entrenador portugués en el Real Madrid, podrían suponer "un millón de euros".
Para Casals, estos hechos eran constitutivos de "una falta", por lo que se solicitaba al juzgado que admitiera la querella, que pusiera fecha para celebrar un juicio de faltas, que citara a declarar a Mourinho, a Tito y al empleado del FC Barcelona Francesc Satorra -situado detrás en el momento de la acción-, que ofreciera a Vilanova la posibilidad de personarse y que el agente de Mourinho, Jorge Mendes, comunicara los ingresos del entrenador portugués para poder determinar la cuantía de la multa.
En marzo del 2012, la Fiscalía solicitó a este juzgado que no admitiera la querella porque ya había actuado la justicia deportiva y porque la parte querellante "no estaba afectada por los acontecimientos", además de considerar la acción de Mourinho "un menosprecio o gesto despectivo".
El 25 de abril de ese año, el juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona no admitió a trámite la querella porque "no cabe atribuir a la acción ánimo de menoscabo corporal sino, más bien, de mofa, desconsideración o menosprecio" y, al no existir lesiones, se trataba de "una falta privada" que únicamente podía denunciar "el ofendido" (Tito Vilanova).
Casals presentó en julio del 2012 recurso de reforma ante el juzgado porque "la sanción federativa ni prejuzga, ni afecta ni deroga la aplicación de la legislación penal", y recordaba el revuelo mediático y popular del caso, considerado por la mayoría de ciudadanos como "agresión" y, por lo tanto, "un hecho punible perseguible de oficio o a instancias de cualquier persona".
En septiembre de 2012, el juzgado número 7 no admitió tampoco el recurso de reforma porque "no se aprecian en los hechos una conducta jurídica penalmente relevante", sino un "menosprecio o gesto despectivo", por lo que Casals apeló ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Tercera, en contra de lo afirmado por el juzgado de Instrucción, consideró que los hechos "habían prescrito", desestimó el recurso de apelación y tampoco admitió la querella.
El abogado solicitó entonces la "nulidad de actuaciones" por haberle obligado a comparecer con un procurador cuando ello no es necesario en los procedimientos de faltas, y el pasado 28 de febrero presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que dictamine si era necesario en este caso el procurador y por la trascendencia del asunto más allá del caso concreto.
En el partido de vuelta de la Supercopa de España, celebrado el 17 de agosto del 2011 en el Camp Nou, y tras una trifulca, el entonces entrenador del Madrid, Jose Mourinho metió un dedo en el ojo de Tito Vilanova, que le respondió con un pescozón en la nuca.
Mourinho fue sancionado con dos partidos y Vilanova con uno, aunque ninguno de los dos cumplió el castigo al ser amnistiados posteriormente por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar.
En febrero del 2012, y un día antes de que prescribieran los hechos, el bufete Casa Paraula presentó una querella criminal ante el juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona contra Mourinho y el Real Madrid -como responsable civil subsidiario- a partir del artículo 617.2 del Código Penal y basándose en que "la agresión es un delito público", ha explicado a Efe su promotor, el abogado Oriol Casals.
Por ello, Mourinho podría ser castigado con hasta 30 días de multa que, a tenor de los ingresos del entrenador portugués en el Real Madrid, podrían suponer "un millón de euros".
Para Casals, estos hechos eran constitutivos de "una falta", por lo que se solicitaba al juzgado que admitiera la querella, que pusiera fecha para celebrar un juicio de faltas, que citara a declarar a Mourinho, a Tito y al empleado del FC Barcelona Francesc Satorra -situado detrás en el momento de la acción-, que ofreciera a Vilanova la posibilidad de personarse y que el agente de Mourinho, Jorge Mendes, comunicara los ingresos del entrenador portugués para poder determinar la cuantía de la multa.
En marzo del 2012, la Fiscalía solicitó a este juzgado que no admitiera la querella porque ya había actuado la justicia deportiva y porque la parte querellante "no estaba afectada por los acontecimientos", además de considerar la acción de Mourinho "un menosprecio o gesto despectivo".
El 25 de abril de ese año, el juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona no admitió a trámite la querella porque "no cabe atribuir a la acción ánimo de menoscabo corporal sino, más bien, de mofa, desconsideración o menosprecio" y, al no existir lesiones, se trataba de "una falta privada" que únicamente podía denunciar "el ofendido" (Tito Vilanova).
Casals presentó en julio del 2012 recurso de reforma ante el juzgado porque "la sanción federativa ni prejuzga, ni afecta ni deroga la aplicación de la legislación penal", y recordaba el revuelo mediático y popular del caso, considerado por la mayoría de ciudadanos como "agresión" y, por lo tanto, "un hecho punible perseguible de oficio o a instancias de cualquier persona".
En septiembre de 2012, el juzgado número 7 no admitió tampoco el recurso de reforma porque "no se aprecian en los hechos una conducta jurídica penalmente relevante", sino un "menosprecio o gesto despectivo", por lo que Casals apeló ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Tercera, en contra de lo afirmado por el juzgado de Instrucción, consideró que los hechos "habían prescrito", desestimó el recurso de apelación y tampoco admitió la querella.
El abogado solicitó entonces la "nulidad de actuaciones" por haberle obligado a comparecer con un procurador cuando ello no es necesario en los procedimientos de faltas, y el pasado 28 de febrero presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que dictamine si era necesario en este caso el procurador y por la trascendencia del asunto más allá del caso concreto.
Ahora, el TC se deberá pronunciar sobre la admisión y el interés constitucional de un caso que, en opinión de Casals, "se tendría que haber ventilado con una multa ejemplar para Mourinho" y que, en cambio, casi dos años después sigue vivo, "con el coste que todos estos trámites suponen para la Administración de Justicia".
EFE