La referida providencia señala que las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al Seniat, la información relativa a la principal actividad económica.
En este sentido, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que según el artículo 3 del basamento legal, los contribuyentes deben suministrar la información respectiva en los tres meses siguiente a la fecha de su publicación, por lo que la fecha tope vence el 31 de diciembre de este año.
Cabello Rondón recordó que los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
Así mismo, señaló que en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve se encuentra habilitada la Guía Fácil Generación del Código de Actividad Económica, a objeto de orientar a los contribuyentes para que suministren la información a través de la encuesta para registrar el Código de Actividad Económica.
La máxima autoridad aduanera y tributaria, hace un llamado para que los contribuyentes se pongan a tono con esta normativa y eviten las sanciones que acarrean el incumplimiento de los deberes tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).
La máxima autoridad aduanera y tributaria, hace un llamado para que los contribuyentes se pongan a tono con esta normativa y eviten las sanciones que acarrean el incumplimiento de los deberes tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).