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viernes, 24 de enero de 2014

Conozca los nuevos ajustes a los cupos viajeros y efectivos realizados por el Gobierno

Según la nueva providencia para la adquisición de divisas, se realizaron ajustes para el consumo por concepto de viajes al exterior en diferentes destinos internacionales. Se realizó una disminución de los cupos viajeros para Perú, Costa Rica y Estado de la Florida de Estados Unidos.
Las personas que viajen para África, Asia, Europa y Oceanía tendrán disponibles 2.000 US$ (Dólares Estadounidenses) si el viaje comprende entre 1 a 7 días, si su estadía en alguno de estos destinos está comprendido entre 8 días y más tendrá a su disposición 3.000 US$.
Para destinos en Belice, Canadá, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América (Excepto el Estado de La Florida), Guatemala, Guyana, Honduras, México, Suriname; Países del Alba: Antigua y Barbuda, Bolívia, Cuba, Dominicana, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas; países del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; si su estadía es de 1 a 3 días, contará con 1.000 US$, si viaja de 4 a 7 días podrá solicitar 2.000 US$, mientras que su viaje es mayor a 8 días tendrá a su disposición 2.500 US$.
No obstante, si su destino se encuentra entre Aruba, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curaçao, Panamá, Perú Estado de La Florida (Estados Unidos de América) contará con 300$ si su estadía dura de 1 a 3 días; 500 US$ de 4 a 7días y 700 US$ si va en 8 días en adelante.
Para otras Islas del Caribes, la providencia establece que: 500 US$ de 1 a 3 días, 700 US$ de 4 a 7, y 1.000 US$ de 8 días en adelante.

Autorización de divisas en efectivo

Las personas que viajen a Colombia, Panamá, Costa Rica, Perú, Estado de La Florida de EEUU y otras islas del Caribe, excepto los países miembros del Alba, se les otorgará 300 US$ (Dólares Americanos) en efectivo.
Mientras que para el resto de los destinos se mantiene la asignación de 500 US$ por concepto de cupo viajero en efectivo, o su equivalente en otra moneda extranjera.

Sobre los adelantos en efectivo

Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas, el usuario podrá disponer mensualmente de hasta máximo del diez por ciento (10%) del monto máximo anual autorizado que es (3.000 US$), deducible del monto autorizado por solicitud, para los adelantos en efectivo en moneda extranjera, los cuales solo podrá obtener a través de los Cajeros Autorizados ubicados en el exterior.
Para leer la providencia pulse aquí