En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.122, de fecha jueves 23 de enero de 2014, publicaron la providencia mediante la cual se establecieron los requisitos y trámites para la autorización de divisas destinadas a las empresas de transporte aéreo internacional, de pasajeros, carga y correo debidamente habilitadas por el Ejecutivo Nacional.
En la normativa estipula que el ámbito de aplicación “queda sujeto a esta normativa las empresas extranjeras que prestan el servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo debidamente autorizadas por el Instituto Nacional Aeronáutica Civil (Inac) desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que quieran remesar a la casa matriz se su país de origen, el saldo neto resultante de descontar los ingresos por fletes de transporte de carga, correo y por la venta de boletos aéreos exclusivamente a personas legalmente residenciadas en el Territorio Nacional, obtenidos por cada uno de los puntos, oficinas, sucursales o agencias de ventas, todos los costos, gastos e impuestos que deban sufragar en el país para el adecuado y seguro funcionamiento de sus operaciones”.
Asimismo, reseña que las personas sujetas a la aplicación de la providencia, deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad).
Los recaudos necesarios deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en la providencia.
“En el caso de aquellos documentos que hayan de consignarse en fotocopias la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario o solicitante los originales respectivos y conservará las fotocopias debidamente firmadas y sellas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada”, agregó.