AVN.- La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal consagra la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a todos los ciudadanos que sean declarados responsables, en lo administrativo, de causar daño al patrimonio público.
En su artículo 105, la normativa referida establece que las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público de todo el país, antes de proceder a la designación o a ordenar el contrato de cualquier funcionario, están obligadas a consultar el registro de inhabilitados de la Contraloría General de la República, el cual se encuentra publicado y actualizado en el portal web de ese organismo contralor.
Al respecto, mediante un boletín de prensa, la institución aclaró que toda designación al margen de esta norma será nula.
Por otra parte, según el artículo 91 numeral 27 de dicha Ley acarrea responsabilidad administrativa la designación de funcionarios que hayan sido declarados inhabilitados por la Contraloría General de la República.
“Es por ello que las máximas autoridades que designen u ordenen la contratación de personas inhabilitadas por la CGR serán objeto de responsabilidad administrativa”, refiere el texto.