La Comunidad Andina (CAN) ratificó la resolución 1695 que consideró como ‘restricción al comercio intrasubregional´ a las exigencias establecidas por el Comité de Comercio Exterior de la República de Ecuador (Comex) a las exportaciones peruanas.
La Resolución 1716, que ratifica la medida, fue emitida en la víspera, y con ello se cierra el procedimiento ante la Secretaría General, no existiendo posibilidad de una nueva solicitud de reconsideración.
Igualmente la Secretaría General de la CAN considera que lo dispuesto en la Resolución 116 de Comex es contraria a los términos establecidos en el Acuerdo de Cartagena.
La Resolución 116 establece la exigencia de la presentación de un ‘Certificado de Reconocimiento’ para demostrar el cumplimiento de reglamentos técnicos, como parte del control previo a la importación para un conjunto de productos que incluye, entre otros, bienes del sectoragroindustrial, cosméticos, de higiene y limpieza, plásticos y sus manufacturas, químicos y juguetes.
A partir de la evaluación del recurso de reconsideración presentado por el gobierno de Ecuador contra la Resolución 1695 de la Secretaría General, que califica la medida como una restricción al comercio, se realizaron visitas a las instalaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) en Guayaquil y al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) en Quito, y se efectuaron reuniones con los gobiernos de los países andinos y los sectores empresariales.
Adicionalmente, y como resultado de los hallazgos realizados durante el proceso, la Secretaría General de la CAN abrió un nuevo procedimiento de investigación a Ecuador sobre el posible incumplimiento del compromiso de Nación más Favorecida debido a la expedición el 3 de junio de 2014 del “Acuerdo N° 14241” del Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador (MIPRO).
Dicho documento establecería un trato diferenciado y mejor a los productos de origen europeo respecto a los productos de origen andino, al permitir que los importadores con la sola presentación de una “declaración juramentada” puedan importar bienes de la Unión Europea (UE) bajo el supuesto de que sus estándares de calidad son equivalentes a los que exige el Ecuador.
“De esa forma, los productos europeos estarían eximidos de las restricciones comerciales impuestas a los productos andinos en el mercado ecuatoriano”, agregó.
Dicha concesión a productos de la UE de un mejor trato que el conferido a productos originarios de la subregión andina constituiría un eventual incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN, en particular el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena.
La Secretaría General ha consultado al Gobierno del Ecuador sobre la compatibilidad de la norma cuestionada con el Acuerdo de Cartagena, estableciendo un plazo de 20 días para que pueda responder.
ANDINA