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martes, 18 de noviembre de 2014

TSJ declara constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes habilitantes de Misiones y de Cultura

(Nota de prensa).- El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado,declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, y de la Ley Orgánica de Cultura; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ambos pronunciamientos tuvieron lugar en virtud de la remisión a este Máximo Tribunal de esos decretos con rango, valor y fuerza de ley dictados por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en el marco de la Ley Habilitante que le confirió el Poder Legislativo Nacional.
La Sala ratificó la constitucionalidad de la institución jurídica de las Misiones, prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y reafirmó que éstas son componentes fundamentales del nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia, por cuanto expresan un modelo vanguardista de políticas públicas, que conjuga la agilización de los procesos estatales con la participación directa y verdadera del Pueblo en su gestión, es decir, un sistema que viene potenciando de forma inédita la democracia participativa y el auténtico empoderamiento del Estado por parte del titular de la Soberanía: el Pueblo.
La sentencia expresa que resulta pertinente el instrumento normativo que institucionaliza el Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, a través del cual el Estado garantiza el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución, fundamentalmente, los derechos a la alimentación, a la protección de las familias, a la identidad, a la vivienda y al hábitat, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la educación, a la cultura, al deporte y la recreación, a los servicios básicos, a la seguridad personal, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Por su parte, la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Cultura se fundamentó en que ese decreto-ley desarrolla de manera central y directa el contenido de los derechos culturales, y sirve de marco normativo de futuras leyes que se sancionen para el complemento y efectividad de sus normas.