En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.173, con fecha del 18 de febrero de 2015, la Presidencia de la República estipula la organización general de lasinstituciones que integran la Administración Pública Nacional.
El decreto presidencial Nº 1.612 explica que tiene como objetivo fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización general de los ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades administrativas de apoyo de los mismos.
Además de definir las normas sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
La conformación del Nivel Central está integrada por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y el resto de los órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley. Estos estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, que será dictado por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros.
Por su parte, cada vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades sustantivas especializadas en las materias de competencia de dicha Vicepresidencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por el vicepresidente sectorial que corresponda a la planificación y seguimiento sectorial, a los proyectos emblemáticos y la información y evaluación sectorial.
Los ministerios conforman la estructura orgánica y funcional para el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
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