La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por la insuficiente gestión a la que se someten los residuos en las regiones de Andalucía, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia. A pesar de las advertencias hechas anteriormente por la Comisión, España se ha abstenido de tomar las medidas necesarias para proceder con arreglo a la normativa de la UE en materia de residuos a la clausura, sellado y restauración ecológica de 61 vertederos ilegales.
En virtud de esa normativa, los Estados miembros están obligados a recuperar los residuos o a eliminarlos, de forma que no pongan en peligro la salud humana ni el medio ambiente, y han de prohibir por tanto su abandono, vertido o eliminación incontrolada.
Tras haber detectado una serie de vertederos ilegales, la Comisión abrió en marzo de 2007 los procedimientos de infracción pertinentes y emitió en octubre de 2008 un dictamen motivado. Las autoridades españolas prometieron clausurar y restaurar esos vertederos antes de finales de 2011 como parte de sus planes de acción. Debido, sin embargo, a la lentitud del proceso, la Comisión emitió en septiembre de 2014 un dictamen motivado complementario por el que se instaba a España a dar el tratamiento adecuado a 63 vertederos incontrolados que –a pesar de no estar ya en funcionamiento– seguían constituyendo una amenaza para la salud humana y el medio ambiente. A mediados de 2015, continúa todavía sin proyectarse, aprobarse o iniciarse la mayor parte de las obras necesarias para la clausura, sellado y restauración de 61 de esos vertederos. En estas circunstancias, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE con objeto de forzarla a acelerar el proceso.
Contexto
La Directiva Marco sobre los residuos establece la base jurídica para el tratamiento de los residuos en la UE. A tal efecto, introduce una serie de principios para la gestión de los mismos (como, por ejemplo, el de que «quien contamina paga») e introduce una jerarquía obligatoria para esa gestión. Asimismo, obliga a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar que dicha gestión se efectúe sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente. Los residuos tienen que tratarse sin que las medidas aplicadas constituyan un riesgo para el agua, el aire, el suelo, la vegetación o los animales, sin que causen molestias con ruidos u olores y sin que afecten negativamente al paisaje o a lugares de especial interés.
Para más información:
Sobre la serie de decisiones del mes de julio en materia de infracciones, véase el documento MEMO/15/5356
Sobre el procedimiento de infracción general, véase el documento MEMO/12/12