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martes, 8 de marzo de 2016

La Comisión presenta la reforma de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores: hacia un mercado laboral más profundo y más justo



La Comisión Europea presenta hoy una revisión específica de la normativa sobre el desplazamiento de trabajadores.

Esta revisión es el resultado de un compromiso establecido en las orientaciones políticas de la actual Comisión para promover el principio de que un mismo trabajo en un mismo lugar sea remunerado de la misma manera. Fue anunciada en el programa de trabajo de la Comisión para 2016. El objetivo de esta propuesta es facilitar el desplazamiento de trabajadores en un clima de competencia leal y de respeto de los derechos de los trabajadores que tengan su empleo en un Estado miembro y cuyo empleador los haya enviado a trabajar temporalmente en otro Estado miembro. Más concretamente, la iniciativa pretende garantizar unas condiciones salariales justas y equitativas entre la empresa de procedencia y las empresas locales en el país de acogida.

Marianne Thyssen, Comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, ha declarado lo siguiente: «Desde el primer día de mi mandato, he afirmado que debemos facilitar la movilidad laboral, pero esta debe tener lugar de forma justa. La propuesta de hoy creará un marco jurídico para el desplazamiento de trabajadores que sea claro, justo y fácil»

La revisión específica introducirá cambios en tres ámbitos principales: remuneración de los trabajadores desplazados, incluso en situaciones de subcontratación, normas sobre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y el desplazamiento de larga duración.
La propuesta establece que los trabajadores desplazados se beneficiarán, de modo general, de las mismas normas salariales y laborales que los trabajadores locales, lo cual se hará respetando plenamente el principio de subsidiariedad y la forma en que las autoridades públicas y los interlocutores sociales establezcan estas condiciones en el Estado miembro de que se trate. Actualmente los trabajadores desplazados ya están sujetos a las mismas normas que los empleados del Estado miembro de acogida en determinados ámbitos, como la salud y la seguridad. Sin embargo, el empresario no está obligado a pagar al trabajador desplazado un salario superior al salario mínimo fijado por el país de acogida, lo cual puede crear diferencias salariales entre trabajadores locales y desplazados y podría dar lugar a una competencia desleal entre empresas. Esto significa que, con frecuencia, se paga a los trabajadores desplazados menos que a otros trabajadores que realizan el miso trabajo.

A partir de ahora, todas las normas de la remuneración que se apliquen con carácter general a los trabajadores locales deberán regir también para los trabajadores desplazados. La remuneración no incluirá solo el salario base, sino también otros elementos, como complementos o asignaciones, cuando proceda. Se pedirá a los Estados miembros que desglosen de forma transparente los distintos elementos de los que se compone la remuneración en su territorio. Las normas fijadas por ley y los convenios colectivos universalmente aplicables pasan a ser obligatorios para los trabajadores desplazados, en todos los sectores de la economía. La propuesta también da a los Estados miembros la posibilidad de establecer la obligatoriedad de que los subcontratistas concedan a sus trabajadores el mismo salario que el contratista principal. No obstante, esto solo puede hacerse de forma no discriminatoria: debe aplicarse la misma norma a los subcontratistas nacionales y a los transfronterizos.

La propuesta garantizará también que se apliquen las normas nacionales sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal cuando agencias establecidas en el extranjero desplacen trabajadores.

Por último, cuando la duración del desplazamiento sea superior a veinticuatro meses deberán aplicarse las condiciones del Derecho laboral de los Estados miembros de acogida en caso de que favorezcan al trabajador desplazado.

Estos cambios darán mayor protección a los trabajadores, aportarán más transparencia y seguridad jurídica y garantizarán la igualdad de condiciones entre las empresas nacionales y las que desplacen trabajadores, al tiempo que se respetan plenamente los sistemas de negociación de salarios de los Estados miembros.

Contexto
Se produce un desplazamiento de trabajadores cuando se prestan servicios transfronterizos en el mercado único. Un «trabajador desplazado» está empleado en un Estado miembro de la UE, pero ha sido enviado temporalmente por su empleador a otro Estado miembro para realizar su trabajo.

Entre 2010 y 2014, el número de trabajadores desplazados ha aumentado en casi un 45 %. En 2014, aproximadamente 1,9 millones de trabajadores europeos estaban desplazados a otros Estados miembros.

El desplazamiento de trabajadores es especialmente frecuente en el sector de la construcción, en la industria manufacturera y en sectores de servicios como los servicios personales (educación, sanidad y servicios sociales) y servicios a empresas (servicios administrativos, profesionales y financieros).

Esta reforma de la Directiva, de 1996, sobre desplazamiento de trabajadores complementará la Directiva, de 2014, sobre garantía de cumplimiento en relación con el desplazamiento de trabajadores, que ha de transponerse en las legislaciones nacionales a más tardar en junio de 2016 (véase IP-14-542). La Directiva sobre garantía de cumplimiento establece nuevos instrumentos para luchar contra el fraude y los abusos, así como para mejorar la cooperación administrativa entre las autoridades nacionales competentes en materia de desplazamiento de trabajadores.