Sin lugar fue declarada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Ferretería EPA, C.A., contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó confirmada por el Alto Juzgado del país.
En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió al Alto Tribunal del país el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por Ferretería EPA, C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 10 de septiembre de 2004, dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
El acto administrativo impugnado impuso a Ferretería EPA, C.A. la sanción de multa por 200 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 4.940,00, por haber infringido presuntamente lo dispuesto en los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
La remisión del expediente al TSJ se efectuó debido a la apelación ejercida por Ferretería EPA, C.A., contra la decisión Nº 2010-00547 del 28 de abril de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró, entre otras cosas, con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia.
Pronunciamiento del Máximo Tribunal del país
La Sala del Máximo Tribunal constató en su sentencia, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo determinó que la declaratoria de perención se produjo porque no hubo actividad procesal alguna por parte de la representación judicial de Ferretería EPA, C.A., dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, durante un lapso que superó al de un (1) año.
Recordó la Sala Político Administrativa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".
Al estudiar el presente caso, el TSJ precisó que es evidente que ha transcurrido el lapso de un año previsto en el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la norma y los criterios jurisprudenciales en la materia, bajo cuya vigencia se consumó el lapso de paralización de esta causa, por lo que "se impone declarar que en el caso de autos ha operado la perención y, por ende, se ha extinguido la instancia, tal como fue declarado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo", y se confirma la sentencia apelada.
(TSJ)
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