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jueves, 9 de junio de 2011

Desestiman recurso interpuesto en el caso del diputado electo Sánchez Montiel

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de José Alberto Sánchez Montiel, alías Mazuco; el caso que fue analizado por la magistrada-ponente Deyanira Nieves Bastidas y demás magistrados, contó con el voto salvado de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

Recordemos que el ciudadano José Alberto Sánchez Montiel, fue condenado por Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a 19 años de prisión por delitos de homicidio calificado cometido por alevosía y privación ilegítima de libertad, ambos en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 406 y 84 del Código Penal y, quebrantamiento de pactos y convenios internacionales suscritos por la República, en perjuicio de Claudio Enrique Macías Briceño y la Seguridad de la Nación, señala el fallo.


En el caso, la Sala Penal explicó que dos de las denuncias interpuestas por la defensa de Sánchez Montiel, no cumplen con los requisitos señalados en los artículos 462 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), a los efectos de la correcta fundamentación de las mismas. Además de otras consideraciones que la Sala sostuvo al estudiar el restos de los alegatos presentados por la defensa.

Además, destaca la Sala del TSJ que la defensa de José Sánchez Montiel no señala en las denuncias, la razón jurídica en virtud de la cual la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de inmotivación; si no que, por el contrario en el desarrollo de las denuncias entran a realizar un análisis y comparación de pruebas no consideradas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, “a los efectos de demostrar la inocencia de su defendido”.

Igualmente, detalla la Sala Penal, que entran a señalar una serie de infracciones presuntamente cometidas por el mencionado Tribunal de Instancia, concluyéndose del desarrollo de la denuncia que, “una vez más los recurrentes incurren en confusión en relación a la competencia de las Cortes de Apelaciones, pese a que en casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, las razones que sustentan el recurso van dirigidas a presuntas infracciones cometidas por el Tribunal de Juicio.

Bajo estos señalamientos la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente ajustado a derecho desestimar por manifiestamente infundada las presentes denuncias.