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miércoles, 14 de diciembre de 2011

Exoneran de IVA importaciones destinadas a empresa de insumos para la la construcción


AVN-El decreto de la Presidencia de la República 8.699 exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones destinadas a la construcción de la Empresa Mixta para la Producción de Insumos para la Construcción, que se edifica en Venezuela actualmente.

La medida, que circuló en la Gaceta Oficial número 39.819, de fecha 13 de diciembre, que circuló este miércoles, constituye un incentivo fiscal para la concreción de esta compañía, que generará los artículos que requieren los diferentes proyectos habitacionales en ejecución.

La Empresa Mixta para la Producción de Insumos para la Construcción es constituida por los gobiernos de Venezuela y Belarús, como parte de un memorando de entendimiento suscrito entre ambas naciones en 2006.

Se construye en Guarenas, estado Miranda. La planta de producción de bloques de arcilla, que es la primera de las nueve líneas que conforman la empresa, se levanta en 28.384 metros cuadrados, y tiene como meta la producción de 25 millones de bloques al año, de acuerdo con una nota de prensa del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat divulgada en marzo de este año.

La compañía está destinada a la producción de insumos para la construcción, maquinarias, equipos, suministro de tecnología, asesoramiento y capacitación en área de estructura, así como otros bienes y servicios asociados, a fin de impulsar el desarrollo de la construcción en Venezuela.

En febrero de 2010 se inició el proyecto para crear la línea de producción de bloques de arcilla que, además, a mediano plazo también generará tejas, cerámica y otros materiales para la construcción a base de arcilla.

Cuenta con una flota de 70 tractores de carretera y 28 semi remolques, requeridos para la explotación del yacimiento.

Esta Empresa Mixta es un ente adscrito al despacho de Vivienda y Hábitat, tal como quedó establecido en la Gaceta Oficial número 39.451, del 22 de junio de 2010.