La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño, ratificó que la desaplicación de los artículos 471 a y
472 del Código Penal Venezolano, se refiere sólo a aquellos casos donde
se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad
agraria.
Al respecto la máxima representante del Poder Judicial expresó que dichos
artículos constituían una rémora frente a la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.
Las declaraciones las ofreció la Magistrada con el objeto de aclarar
cualquier tipo de interpretación errónea de la sentencia N° 1881, dictada por la
Sala Constitucional el pasado 8 de diciembre, en donde se declaró con lugar la
solicitud de avocamiento presentada por la defensa de dos campesinos de Valle de
la Pascua, estado Guárico.
Recordó que el Código Penal es un instrumento legal pre constitucional, que
existía antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual a partir de su artículo 305 en
adelante desarrolla lo que debe ser la materia de tierras y desarrollo agrario
en nuestro país.
Precisó la Presidenta del TSJ que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
resuelve los problemas que pueden presentarse por desavenencias entre personas
que desarrollen la actividad agraria, además que uno de los aspectos importantes
que establece la Carta Magna es la eliminación del latifundio por ser
contrario al interés social.
En el presente caso, Morales explicó que la Sala Constitucional conoció de
una situación donde existía una clara violación constitucional, porque el Código
Penal contenía dos artículos, el 471 y el 472, contrarios a los postulados
constitucionales.
Específicamente se trató de dos campesinos del estado Guárico que estaban
trabajando dentro de una mayor extensión de tierra de una persona que alegó ser
su propietaria; no entraron de forma violenta, sino trabajando, pero
fueron denunciados ante un juez penal, quien consideró que se podía aplicar el
referido Código, específicamente por el delito de invasión.
“Estos artículos constituían una rémora frente a lo que es el
desarrollo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que consideraba que la
intervención de una persona, de un campesino, dentro de la actividad agraria en
tierras que no fuesen de su estricta propiedad pudiese constituir un
delito. Lo que la Sala hizo fue despenalizarlo y por qué se
despenaliza, porque son miles de campesinos venezolanos que se encuentran en las
cárceles por el sólo hecho de estar trabajando un lote de tierra sobre los
cuales no tienen una titularidad”.
Aseguró la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que se está protegiendo
siempre la propiedad legítima de las tierras de aquellas personas que trabajan
en el campo, además indicó que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no protege
las tierras ociosas, “pero las que son trabajadas por sus propietarios son
protegidas”.
Explicó que cuando entra en conflicto el campesino o el pequeño productor,
que dentro de un gran fundo está sembrando un pequeño conuco, existen los
instrumentos establecidos en la Ley de Tierras, “la Sala Constitucional
considera que este caso debe ser tratado por la vía administrativa, pero que es
realmente una consideración fuera de lo que significa la interpretación
constitucional, que una persona por un conflicto de tierras pudiese ser
conducido a un proceso penal, realmente lo que se está es despenalizando
esta actividad de los campesinos y agricultores”.
Para la Magistrada, “no podemos pensar que es constitucional que dentro de
las desavenencias agrarias, que son de naturaleza estrictamente agraria, del
Derecho Agrario y eran anteriormente del Derecho Civil y aun existen en el
Código Civil los denominados interdictos que resuelven ese conflicto, los
deslindes de tierra, se pueda plantear como algo que responda al concepto de los
Derechos Humanos la prisión de dos campesinos por estar sembrando un conuco”,
concluyó.
Las declaraciones de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño fueron
ofrecidas en el marco del acto de presentación y puesta en circulación de la
emisión filatélica alusiva al Vitral de la Justicia, efectuada
este miércoles en la sede del TSJ.
Vía Prensa Tribunal Supremo de Justicia