El Seguro Integral de Salud (SIS) informó que las atenciones de
emergencia en los establecimientos de salud del país a nivel nacional
son de carácter obligatorio y no están supeditadas a que la
persona tenga o no un seguro público o privado.
La institución recordó
que así lo establece La Ley N° 27604, según la cual los centros de
salud, sin excepción, están obligados a prestar atención médico
quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de
grave riesgo para su vida y salud.
Después de atendida la emergencia,
estos establecimientos tienen derecho a que se les reembolse el monto de
los gastos en que hayan incurrido.
En ese sentido, la
atención de los niños y adultos en emergencia no depende de si se encuentran
asegurados o no, por cuanto el reembolso al centro que brindó la
atención es posterior a la atención de la emergencia.
Asimismo, el SIS
indicó que de acuerdo a la Ley N° 29626 (Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011) la incorporación de beneficiarios a
los programas sociales o de subsidios del Estado tiene como requisito la
identificación con el DNI.
La plena identificación de una persona con el
documento oficial que entrega la Reniec impide la llamada
“filtración”, es decir que personas con recursos hagan uso de servicios
o bienes destinados a los más pobres.
Ese tópico está normado también por
el Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), que detalla
que el DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condición de
asegurado bajo el AUS, lo que le permite acceder a los servicios de
salud que necesita.
Con el objetivo de poner fin a algunas limitaciones
que se puedan presentar en la atención de salud de los más pobres, el Ministerio
de Salud y el Seguro Integral de Salud han realizado reuniones con la
Defensoría del Pueblo.
En las reuniones, las instituciones se
han comprometido a elevar propuestas para garantizar el acceso de las
personas a los servicios de salud y, por tanto, a ejercer su derecho a
la salud.
ANDINA