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lunes, 26 de diciembre de 2011

Seguro Integral de Salud atiende emergencias de no asegurados



El Seguro Integral de Salud (SIS) informó que las atenciones de emergencia en los establecimientos de salud del país a nivel nacional son de carácter obligatorio y no están supeditadas a que la persona tenga o no un seguro público o privado.

La institución recordó que así lo establece La Ley N° 27604, según la cual los centros de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

Después de atendida la emergencia, estos establecimientos tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido.

En ese sentido, la atención de los niños y adultos en emergencia no depende de si se encuentran asegurados o no, por cuanto el reembolso al centro que brindó la atención es posterior a la atención de la emergencia.

Asimismo, el SIS indicó que de acuerdo a la Ley N° 29626 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011) la incorporación de beneficiarios a los programas sociales o de subsidios del Estado tiene como requisito la identificación con el DNI.

La plena identificación de una persona con el documento oficial que entrega la Reniec impide la llamada “filtración”, es decir que personas con recursos hagan uso de servicios o bienes destinados a los más pobres.

Ese tópico está normado también por el Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), que detalla que el DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condición de asegurado bajo el AUS, lo que le permite acceder a los servicios de salud que necesita.

Con el objetivo de poner fin a algunas limitaciones que se puedan presentar en la atención de salud de los más pobres, el Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud han realizado reuniones con la Defensoría del Pueblo.

En las reuniones, las instituciones se han comprometido a elevar propuestas para garantizar el acceso de las personas a los servicios de salud y, por tanto, a ejercer su derecho a la salud.

ANDINA