Los integrantes del Consejo Moral Republicano admitieron en la mañana
de este miércoles la denuncia por calificación de falta grave contra el
magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Eladio Aponte Aponte, ante
el Poder Ciudadano por presuntamente haber otorgado dos credenciales al
ciudadano Walid Makled.
Durante sesión celebrada el miércoles 25 de enero, los miembros del Consejo
Moral Republicano conocieron los fundamentos de la denuncia
realizada por Rafael Rodríguez Mudarra, presidente del Partido Político
Unión Republicana (URD), contra el magistrado de la Sala de Casación Penal del
máximo tribunal de la República, por lo que acordaron notificarle la
interposición de la citada denuncia ante este órgano colegiado.
Según el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, el magistrado
Aponte Aponte contará, a partir del momento de la notificación de este acto,
con un lapso de ocho días hábiles para presentar sus alegatos
en el marco del debido proceso. Seguidamente la Presidenta del Consejo Moral
deberá llamar a sesión extraordinaria para que los miembros del
Poder Ciudadano conozcan y analicen la documentación del escrito de descargos y
los soportes que acompañen la solicitud. Luego deberán deliberar, y por mayoría
simple, adoptarán la resolución correspondiente.
La presidenta del Consejo Moral Republicano y Defensora del Pueblo, Gabriela
del Mar Ramírez, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, y la
Contralora General de la República, Adelina González, acordaron en la
sesión ordinaria librar la notificación para que el denunciado acuda con sus
descargos.
En este sentido, Ramírez explicó que “de conformidad con el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Poder Ciudadano corren los lapsos y en ocho días el
magistrado deberá presentar sus escritos de descargos y hacer uso del derecho a
la defensa que establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”
Además, ratificó que se debe presumir su inocencia y tiene el derecho de ser
escuchado. “En esos ocho días puede presentarse y ser oído por el Poder
Ciudadano y éste librar algunas notas, informaciones, entrevistas,
actuaciones que tiendan a clarificar algún aspecto para tomar la
decisión definitiva, la cual estará ajustada al Procedimiento por falta de los
Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que está previsto en
la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”.