- La Sala de Casación Penal con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Nixon Moreno Merchán, a la República de Panamá.
La Sala del Máximo Juzgado venezolano en su sentencia asume el firme compromiso ante el gobierno de Panamá, que Nixon Moreno será procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de frustración, intimidación pública, actos lascivos violentos y lesiones personales intencionales genéricas y leves, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a penas infamantes, tortura o trato cruel e inhumano).
Indica la sentencia de la Sala de Casación Penal, entre otros aspectos, que la solicitud de extradición se fundamentó en la orden de aprehensión decretada contra Nixon Moreno, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 17 de julio de 2006; por lo que encontrándose el referido ciudadano en condición de procesado es procedente la solicitud de extradición requerida, pues conforme al criterio expuesto por la Sala de Casación Penal en anteriores decisiones la extradición también procede respecto de personas procesadas.
Agrega la sentencia que Moreno actualmente se encuentra sustraído del proceso penal seguido en su contra, pues ha salido del territorio nacional y se tiene noticias que está en la República de Panamá, por lo que resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición, a los fines de someterlo a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios venezolanos.
Señala la Sala de Casación Penal que luego del análisis de la documentación que consta en el expediente, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumple con los principios generales que regulan la institución de la extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional.