Lo Último

.

.

lunes, 18 de noviembre de 2013

La Habilitante va este martes a segunda discusión pero ¿conoce usted su contenido?

Este martes los diputados de la Asamblea Nacional (AN) iniciarán la segunda discusión de la ley Habilitante tras su primera aprobación con 99 votos a favor y 60 en contra. El proyecto de ley lo presentó el presidente Nicolás Maduro el pasado 8 de octubre de 2013. 

La Ley Habilitante, según informó Maduro, inicialmente busca "combatir" la corrupción. Después de pasar un mes afirmando que solo adoptaría medidas en contra de la corrupción, añadió que con el proyecto de ley también se aprobará la Ley de Costos, Precios y Ganancias y  nuevas formas de adquisición de divisas. 

A un día de que posiblemente se apruebe la Hablitante, ¿conoce usted su contenido? 

Objetivo principal 

La solicitud de lal proyecto de ley Habilitante "obedece a la imperiosa necesidad de la construcción de un suprema de gobierno popular que permita el aceleramiento y recuperación de la economía nacional, la operación eficiencia o nada y la lucha contra la corrupción". 

El Jefe de Estado precisó, en la exposición de motivos del documento, que para garantizar "la cultura humanista de servicio público (…) resaltar los valores tradicionales del pueblo venezolano (…) y combatir los activadores que fomentan el individualismo, el consumismo y la acumulación perversa de capitales". 

La Habilitante busca "profundizar y ejecutar los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria, según sea el caso, para os que incurran en ineficiencia administrativa, política y en hechos de corrupción, así como en conductas que atenten contra el sistema económico". 

Artículos contemplados 

El proyecto de ley consta de 4 artículos que pretenden dar cumplimiento con los objetivos precisados en la exposición de motivos. 

Artículo 1. Le otorga la potestad al Ejecutivo de dictar Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en el ámbito de la "lucha contra la corrupción" y la "defensa de la economía". 

Respecto a la corrupción Maduro podrá "dictar y/o reformar normas e instrumentos" para "fortalecer" valores como la solidaridad. También podrá decretar o reformar normas para fortalecer los mecanismos de acción penal para evitar lesiones o el manejo inadecuado del patrimonio público. 

Se incluye dentro de este apartado lo posibilidad de dictar normas para "combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos". 

El proyecto de ley, en el apartado de la defensa de la economía, le permitirá al Presidente de la República "dictar y/o reformar las normas" orientadas a la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos. 

Artículo 2. Indica que de tratarse de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley que Nicolás Maduro le confiera el carácter "Orgánico" y no sea calificado como tal por la Constitución, el mismo reverá dirigirse a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que lo evalúe y se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto. 

Artículo 3. Los decretos que dicte el Ejecutivo Nacional tendrán una habilitación de un año (12 meses) para su ejecución, contados desde el día en que se publique en Gaceta Oficial. 

Artículo 4.
 Informa que la Ley habilitante entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.