La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional, Julio Borges, tras haber sido agredido en el Parlamento.
Borges había introducido el amparo contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Alto Juzgado, sobre varias solicitudes efectuadas por él, con ocasión de la querella presentada contra Michael Leeroy Reyes Argote, diputado suplente a la Asamblea, por el delito de lesiones personales.
Borges alegó que el pasado 30 de abril fue agredido físicamente en el hemiciclo de la AN por Reyes Argote, por lo que presentó una querella en su contra ante la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La sentencia de la Sala del Alto Juzgado expresa: "la presente solicitud de tutela constitucional resulta a todas luces inadmisible, toda vez que esta tiene por objeto impugnar una supuesta omisión de pronunciamiento endilgada al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el cual constituye un órgano adscrito a una de las Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto, se entiende que lógicamente dicha acción abarca como supuesto agraviante a la referida Sala".
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